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Documento BOE-A-1979-29366

Orden de 6 de noviembre de 1979 por la que se declara comprendida en zona de preferente localización industrial agraria, del Real Decreto 634/1978, de 13 de enero, la industria de fabricación de piensos compuestos de la «Sociedad Cooperativa Agrícola Almanseña», a instalar en Almansa (Albacete).

Publicado en:
«BOE» núm. 298, de 13 de diciembre de 1979, páginas 28628 a 28628 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-29366

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: De conformidad con la propuesta de esa Dirección General de Industrias Agrarias sobre la petición formulada por la Sociedad Cooperativa Agrícola Almanseña, para instalar una industria de fabricación de piensos compuestos en Almansa (Albacete), acogiéndose a los beneficios del Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, al amparo de lo dispuesto en él Real Decreto 634/1978, de 13 de enero, y de acuerdo con la Ley 152/1063, de 2 de diciembre, sobre industrias de interés preferente, y demás disposiciones complementarias,

Este Ministerio ha dispuesto:

Uno. Declarar la industria de fabricación de piensos compuestos de la Sociedad Cooperativa Agrícola Almanseña, a instalar en Almansa (Albacete), comprendida en zona de preferente localización industrial agraria, del Real Decreto 634/1978, de 13 de enero, por cumplir las condiciones y requisitos exigidos.

Dos. Otorgar, para la instalación de la industria de referencia, los beneficios de los artículos 3.° y 8.° del Decreto 2392/1972, de 18 de agosto (salvo los señalados en los apartados dos y tres del epígrafe A, por tratarse de impuestos suprimidos, y el relativo a expropiación forzosa, que no ha sido solicitado), en las cuantías que determina el grupo A de la Orden de este Ministerio de 5 de marzo y 6 de abril de 1965.

Tres. La totalidad de la instalación queda incluida en zona de preferente localización industrial agraria.

Cuatro Conceder un plazo de seis meses para la presentación del proyecto definitivo, plazo que se contará a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Cinco. Otorgar un plazo de tres meses para la iniciación de las obras y de doce meses para su terminación, contados ambos a partir de la fecha de aprobación del proyecto definitivo.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 6 de noviembre de 1979.‒P. D., el Director general de Industrias Agrarias, José Antonio Sáez Illobre.

Ilmo. Sr. Director general de Industrias Agrarias.

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