Ilmo. Sr.: De conformidad con la propuesta de esa Dirección General de Industrias Agrarias sobre la petición formulada por la Sociedad Cooperativa Comarcal Ganadera «Nuestra Señora Virgen del Rosario», para ampliar una industria de fabricación de piensos compuestos en San Mateo de Gállego, acogiéndose a los beneficios del Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 634/1978, de 13 de enero, y de acuerdo con la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, sobre industrias de interés preferente y demás disposiciones complementarias,
Este Ministerio ha dispuesto:
Uno. Declarar la ampliación de la fábrica de piensos compuestos de la Sociedad Cooperativa Comarcal Ganadera «Nuestra Señora Virgen del Rosario», instalada en San Mateo de Gállego (Zaragoza), comprendida en zona de preferente localización industria] agraria del Real Decreto 634/1978, de 13 de enero, por cumplir las condiciones y requisitos exigidos.
Dos. Otorgar para la ampliación de la industria de referencia los beneficios de los artículos 3.º y 8.º del Decreto 2392/1972, de 18 de agosto (salvo los señalados en los puntos 2, y 3, del epígrafe A, por tratarse de impuestos suprimidos y el relativo a expropiación forzosa, que no ha sido solicitado), en la cuantía que determina el grupo A de la Orden de este Ministerio de 5 de marzo y 6 de abril de 1965.
Tres. La totalidad de la ampliación queda comprendida en zona de preferente localización industrial agraria.
Cuatro. Aprobar el proyecto presentado, con una inversión de dieciocho millones ochocientas setenta mil cuatrocientas cincuenta y tres (18.870.453) pesetas.
La cuantía máxima de la subvención ascenderá a un millón ochocientas ochenta y siete mil cuarenta y cinco (1.887.045) pesetas, de las que noventa y cuatro mil trescientas cincuenta y dos (94.352) pesetas se pagarán con cargo al presupuesto del presente ejercicio de 1979, y un millón setecientas noventa y dos mil seiscientas noventa y tres (1.792.693) pesetas, con cargo al de 1980.
En caso de renuncia se exigirá el abono o reintegro, en su caso, de las bonificaciones y subvenciones ya disfrutados. A este fin quedarán afectos preferentemente a favor del Estado los terrenos e instalaciones de la Empresa por el importe de dichos beneficios o subvenciones.
Cinco. Conceder un plazo de tres meses para la iniciación de las obras de ampliación y de doce meses para la terminación de las mismas, contados ambos a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 19 de octubre de 1979.–P. D., el Director general de Industrias Agrarias, José Antonio Sáez Illobre.
Ilmo. Sr. Director general de Industrias Agrarias.
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