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Documento BOE-A-1979-29352

Orden de 17 de noviembre de 1979 por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo, en grado de apelación, en el recurso contencioso-administrativo número 376/75, promovido por don Antonio Ortí Cossío contra resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Jaén de 26 de marzo y 27 de mayo de 1975.

Publicado en:
«BOE» núm. 298, de 13 de diciembre de 1979, páginas 28625 a 28625 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-29352

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo número 376/75, interpuesto ante la Audiencia Territorial de Granada por don Antonio Ortí Cossío contra resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Jaén de 26 de marzo y 27 de mayo de 1975, se ha dictado, con fecha 1 de junio de 1979, sentencia por el Tribunal Supremo, en grado de apelación, cuya parte dispositiva es como sigue;

«Fallamos: Que estimando en parte el recurso ordinario de apelación, interpuesto por la representación de don Antonio Ortí Cossío contra sentencia de la Sala de la Jurisdicción de la Audiencia Territorial de Granada de quince de junio de mil novecientos setenta y siete, sobre justiprecio por la imposición de servidumbre aérea de energía eléctrica sobre la finca “Chopos de El Encinarejo”, sita en Andújar (Jaén), a que estas actuaciones se contraen, debemos, con revocación de la sentencia apelada, anular y anulamos, por ser disconformes a derecho, los acuerdos del Jurado Provincial de Expropiación de Jaén de veintiséis de marzo y veintisiete de mayo de mil novecientos setenta y cinco, y, en su lugar, señalamos como justiprecio o indemnización por referida imposición de servidumbre forzosa la que se determina en el penúltimo fundamento de esta sentencia. No hacemos especial imposición de costas en ninguna de ambas instancias.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en el “Boletín Oficial del Estado” e insertará en la “Colección Legislativa” definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»

En su virtud, este Ministerio, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956 ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 17 de noviembre de 1979.–P. D., el Subsecretario, José Enrique García-Roméu Fleta.

Ilmo. Sr. Subsecretario de este Departamento.

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