Ilmo. Sr.: Habiéndose dictado sentencia en la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Palma de Mallorca, con fecha 25 de enero de 1979, en el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra este Departamento por don José María Ulldemolíns Orfila,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer que se cumpla la citada sentencia en sus propios términos, cuyo fallo dice lo que sigue:
«Fallamos: Que en el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don José María Ulldemolíns Orfila, contra la resolución expresa del Secretario general Vicepresidente de la Administración Institucional de Servicios Socio-Profesionales, de 30 de diciembre de 1977, por la que se le declaró en situación de excedencia voluntaria en el Cuerpo Especial de Letrados Sindicales, y contra el acto presunto del Ministro de Trabajo, por el que, en trámite de alzada, resultó confirmada aquella otra resolución expresa, debemos acordar y acordamos la anulación de cuantas actuaciones administrativas integraron el procedimiento en que recayeron dichas resoluciones y la reposición de todo lo actuado en el mismo al momento en que se inició dicho procedimiento, a fin de que pueda proceder dicha Administración Institucional a tramitar el procedimiento adecuado al caso planteado por la actitud del señor Ulldemolíns, de la que se haca mérito en anterior considerando; sin expresa imposición de costas.»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 30 de noviembre de 1979.‒P. D., el Subsecretario, Gerardo Harguindey Banet.
Ilmo. Sr. Subsecretario de este Ministerio.
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