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Documento BOE-A-1979-29249

Orden de 7 de diciembre de 1979 por la que se establece el procedimiento para la concesión de una subvención de carácter extraordinario a las Empresas periodísticas.

Publicado en:
«BOE» núm. 297, de 12 de diciembre de 1979, páginas 28518 a 28518 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1979-29249

TEXTO ORIGINAL

Excmo. Sr.: La Ley 10/1979, de 2 de octubre, dispone en su artículo primero la concesión, con carácter extraordinario, de una subvención por ejemplar de cada publicación periódica diaria y de las «Hoja del lunes» vendidas durante el segundo semestre de 1978, para compensar exclusivamente las faltas de ingresos producidos durante dicho período, al no incrementar los precios de la Prensa diaria.

Resulta necesario establecer el procedimiento adecuado para distribuir el crédito acordado entre las Empresas y Entidades que tuvieren derecho a la concesión de esta subvención.

En su virtud, este Ministerio tiene a bien disponer:

Artículo 1.

Las Empresas periodísticas privadas y las Asociaciones de la Prensa editoras de «Hoja del Lunes» podrán solicitar una subvención para cada una de las publicaciones periódicas diarias que editen.

Artículo 2.

El expediente se iniciará mediante solicitud de la Empresa privada o Asociación de la Prensa dirigida a la Secretaría de Estado para la Información. La concesión de subvención a cada publicación diaria, requerirá un expediente en cuya tramitación se observará lo dispuesto en la presente Orden y en la Ley de Procedimiento Administrativo, de 17 de julio de 1958.

Artículo 3.

La Empresa periodística y la publicación se identificarán mediante los datos de inscripción en el Registro de Empresas Periodísticas; y acompañará la documentación que fundamente su petición.

Artículo 4.

Las Asociaciones constituidas conforme a la Orden de 20 de enero de 1966 al amparo del artículo 28 del Estatuto de la Publicidad, aprobado por la Ley 81/1964, de 11 de junio, facilitarán a la Secretaría de Estado para la Información los datos necesarios para determinar el número de ejemplares de cada publicación que se hayan realmente difundido durante el segundo semestre de 1978.

Las Empresas periodísticas podrán aportar los medios de prueba relativos a la difusión de las publicaciones que consideren pertinentes.

En cualquier caso la Administración podrá realizar las comprobaciones que estime oportunas.

Artículo 5.

Las publicaciones periódicas diarias editadas por Empresas periodísticas privadas o Asociaciones de la Prensa, recibirán la subvención de dos pesetas por ejemplar vendido en el segundo semestre de 1978.

Artículo 6.

Una vez examinadas las solicitudes, y efectuadas las comprobaciones necesarias, el expediente se concluirá por el Secretario general de la Secretaria de Estado para la Información, mediante la resolución que proceda.

Artículo 7.

Contra la resolución que ponga fin al expediente podrá interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado para la Información.

Lo que comunico a V. E.

Madrid, 7 de diciembre de 1979.

PEREZ-LLORCA Y RODRIGO

Excmo. Sr. Secretario de Estado para la Información.

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