Don José Serrarols Vila, don Miguel Segarra Cruz y don Luis Galobardes Galobardes han solicitado la autorización para ejecutar obras de desviación y cubrimiento de un tramo de un torrente innominado, en término municipal de San Fructuoso de Bagés (Barcelona), al objeto de un mejor aprovechamiento de los mismos con fines industriales, y este Ministerio ha resuelto:
Autorizar a don José Serrarols Vila, don Miguel Segarra Cruz y don Luis Galobardes Galobardes para ejecutar obras de desviación, encauzamiento y cubrimiento de un tramo de un torrente innominado a su paso por una finca de su propiedad, en término municipal de San Fructuoso de Bagés (Barcelona), con el fin de mejorar el aprovechamiento de la citada finca y construir un vial sobre el cubrimiento, con sujeción a las siguientes condiciones:
1.ª Las obras se ajustarán al proyecto presentado, suscrito en Barcelona y diciembre de 1976 por el Ingeniero de Caminos don Rafael Comella Pons, visado por el Colegio de Ingenieros correspondiente con la referencia 000731, de 11 de enero de 1976, y cuyo presupuesto total de ejecución material es de 398.022 pesetas, en tanto no resulte modificado por las presentes condiciones, el cual se aprueba a efectos de la presente resolución. Las modificaciones de detalle que se pretendan introducir podrán ser autorizadas u ordenadas por la Comisarla de Aguas del Pirineo Oriental, siempre que tiendan al perfeccionamiento del proyecto y no alteren las características esenciales de la autorización, lo cual implicaría la tramitación de nuevo expediente.
2.ª Las obras se iniciarán en el plazo de dos meses y deberán quedar terminadas en el de seis meses, contados ambos a partir de la fecha de publicación de esta autorización en el «Boletín Oficial del Estado».
3.ª En la embocadura de aguas arriba se dispondrá, si fuese necesario a juicio de la Comisaria de Aguas del Pirineo Oriental, el dispositivo preciso para crear la velocidad con la que se desagua la máxima avenida prevista Asimismo, en las embocaduras se dispondrán las transiciones de sección que sean precisas para no perturbar el régimen, hidráulico de las aguas.
Aproximadamente cada 50 metros se dispondrán pozos-registro para inspección y limpieza.
4.ª Los terrenos ocupados por el nuevo cauce pasan a adquirir el carácter de dominio público, así como siguen con el mismo carácter los del antiguo cauce que quede útil para el desagüe.
Los terrenos del cauce primitivo que queden en seco pasarán a propiedad de los concesionarios.
5.ª La inspección y vigilancia de las obras, tanto durante la construcción como durante la explotación, quedarán a cargo de la Comisaria de Aguas del Pirineo Oriental, siendo de cuenta de los concesionarios las remuneraciones y gastos que por dichos conceptos se originen, con sujeción a las disposiciones que le sean aplicables y en especial al Decreto número 140, de 4 de febrero de 1960, debiendo darse cuenta a dicho Servicio del principio de los trabajos. Una vez terminados los mismos y previo aviso de los concesionarios, se procederá por el Comisario Jefe de Aguas o Ingeniero del Servicio en quien delegue al reconocimiento de las obras, levantándose acta en la que conste el cumplimiento de estas condiciones, los nombres de los productores españoles que hayan suministrado los materiales empleados, la extensión de la superficie ocupada en los terrenos de dominio público del nuevo cauce y del actual que quede útil para el desagüe expresada en metros cuadrados y el canon de ocupación, sin que pueda hacerse uso de estas obras en tanto no sea aprobada el acta por la Dirección General.
6.ª Se concede esta autorización dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero, quedando obligados los concesionarios a demoler o modificar por su parte las obras cuando la Administración lo ordene por interés general, sin derecho a indemnización alguna.
7.ª Los concesionarios serán responsables de cuantos daños puedan ocasionarse a intereses públicos o privados como consecuencia de las obras autorizadas, quedando obligado a su indemnización. '
8.ª Se concede autorización para la ocupación de los terrenos que son de dominio público, o que pasan a serlo, necesarios para las obras. En cuanto a las servidumbres legales, podrán ser decretadas por la autoridad competente, una vez publicada la autorización.
9.ª Los concesionarios no podrán destinar los terrenos ocupados de dominio público del nuevo cauce o del actual que quede útil para el desagüe a la construcción de viviendas, pudiendo dedicarlos sólo a la construcción de viales, aparcamientos y jardines, debiendo tramitar el expediente correspondiente si desease dedicarlos a instalaciones industriales, y no podrá cederlos, enajenarlos o permutarlos, ni registrarlos a su favor; solamente podrán ceder a tercero el uso que se autoriza previa aprobación del expediente correspondiente por el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, y en todo caso mantendrán su carácter demanial.
10. Queda sujeta esta autorización al cumplimiento de las disposiciones vigente o que se dicten en lo sucesivo relativas a la industria nacional, contrato de trabajo, seguridad social y demás de carácter laboral, administrativo o fiscal.
11. Queda prohibido en el cauce que pasa a ser público y en el actual que quede útil para el desagüe hacer vertido de escombros, acopios, medios auxiliares y en general de cualquier elemento que pudiera representar un obstáculo al libre curso de las aguas, siendo responsables los concesionarios de los males que pudieran seguirse por esta causa con motivo de la sobras.
Tampoco se podrán realizar vertidos de aguas residuales, salvo que sean autorizados en el expediente correspondiente.
12. Los concesionarios quedarán obligados a cumplir, tanto durante el período de construcción como en el de explotación, las disposiciones de la Ley de Pesca Fluvial para la conservación de las especies dulceacuícolas.
13. Los concesionarios conservarán las obras en perfecto estado y procederán sistemáticamente a la limpieza del cauce cubierto para mantener su capacidad de desagüe y evitar encharcamientos, siendo responsable de los daños que se produzcan a terceros por incumplimiento de esta condición.
14. Esta autorización no faculta por sí sola para ejecutar obras en zona de servidumbre de carreteras y de caminos, por lo que el concesionario habrá de obtener, en su caso, la necesaria autorización de los Organismos competentes encargados de su policía y explotación.
15. Los concesionarios habrán de satisfacer en concepto de canon de ocupación de terrenos de dominio público, de acuerdo con lo establecido por el Decreto número 134, de 4 de febrero de 1960, la cantidad de 6,40 pesetas por metro cuadrado y año, que se aplicará a toda la superficie ocupada por la cobertura en los terrenos del nuevo cauce y del actual que quede útil para el desagüe, pudiendo ser revisado dicho canon anualmente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo cuarto de la citada disposición.
16. Los depósitos constituidos quedarán como fianza a responder del cumplimiento de estas condiciones, y serán devueltos una vez haya sido aprobada el acta de reconocimiento final de las obras.
17. La Administración se reserva la facultad de revocar esta autorización cuando lo considere conveniente por motivos de interés público, sin derecho a ninguna indemnización a favor de los concesionarios.
La autorización para ocupar los terrenos de dominio público del nuevo cauce o del antiguo que quede útil para el desagüe tendrá noventa y nueve años como plazo máximo.
18. Caducará esta autorización por incumplimiento de cualquiera de estas condiciones y en los casos previstos en las disposiciones vigentes, declarándose la caducidad según los trámites señalados en la Ley y Reglamento de Obras Públicas.
Lo que se hace público en cumplimiento de las disposiciones vigentes.
Madrid, 2 de noviembre de 1979.–El Director general, por delegación, el Comisario central de Aguas, José María Gil Egea.
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