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Documento BOE-A-1979-29072

Real Decreto 2772/1979, de 23 de noviembre, por el que se determinan ciertos aspectos del régimen presupuestario de la Caja Postal de Ahorros.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 296, de 11 de diciembre de 1979, páginas 28402 a 28402 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Referencia:
BOE-A-1979-29072
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1979/11/23/2772

TEXTO ORIGINAL

La ampliación de la gama de servicios prestados por la Caja Postal de Ahorros, a tenor de lo establecido en el Real Decreto seiscientos setenta, y uno/mil novecientos setenta y ocho, de veintisiete de marzo, así como la promulgación de la Ley General Presupuestaria de cuatro de enero de mil novecientos setenta y siete y Real Decreto número mil noventa y siete/mil novecientos setenta y siete, de uno de abril, por el que se clasifica a la Caja Postal de Ahorros como Organismo autónomo de carácter comercial, industrial, financiero o análogo, aconsejan determinadas precisiones en su régimen presupuestario de acuerdo con la autorización contenida en la disposición adicional once de la Ley trece/mil novecientos setenta y uno, de diecinueve de junio, sobre Organización y Régimen de Crédito Oficial, a fin de, conseguir su adecuación a las actuales circunstancias económico-financieras y legales.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Transportes y Comunicaciones, previo informe del Ministerio de Hacienda y deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintitrés de noviembre de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1.

La Caja Postal de Ahorros reflejará sus actividades en un presupuesto de explotación y de capital, cuyo contenido, estructura y ejecución se ajustará a lo dispuesto por la Ley once/mil novecientos setenta y siete, de cuatro de enero, General Presupuestaria, y a las Leyes anuales de Presupuestos Generales del Estado.

Artículo 2.

Uno. El beneficio neto de la Caja Postal de Ahorros será el que presente su cuenta de resultados, cuya estructura recogerá las siguientes agrupaciones de partidas de cargo y abono, sin perjuicio de que puedan desdoblarse o adicionar a otras nuevas si la actividad del Organismo así lo aconseja.

a) Partidas de cargo:

‒ Gastos de personal.

– Gastos financieros.

‒ Otros gastos por naturaleza.

‒ Dotaciones del ejercicio para amortizaciones y provisiones de fondos que garanticen el adecuado saneamiento de las rúbricas de activo del balance.

‒ Transferencias corrientes.

b) Partidas de abono:

‒ Productos financieros y mercantiles.

‒ Comisiones por servicios.

‒ Rendimientos patrimoniales.

‒ Subvenciones a la explotación.

‒ Otros ingresos por naturaleza.

Dos. El beneficio neto así determinado, se distribuirá de la siguiente forma:

a) El setenta y cinco por ciento para el Tesoro Público.

b) El veinticinco por ciento para integrar el fondo de reserva del Organismo, fondo que se aplicará preferentemente a atender sus necesidades de inversiones reales.

Disposición final.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Dado en Madrid a veintitrés de noviembre de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Transportes y Comunicaciones,

SALVADOR SANCHEZ-TERAN HERNANDEZ

 

 

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 23/11/1979
  • Fecha de publicación: 11/12/1979
  • Fecha de entrada en vigor: 31/12/1979
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el art. 2, párrafo segundo, por Real Decreto 3304/1981, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-1982-904).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el Real Decreto 671/1978, de 27 de marzo (Ref. BOE-A-1978-9463).
    • la Ley 11/1977, de 4 de enero, General presupuestaria (Ref. BOE-A-1977-466).
    • la disposición adicional 11 de la Ley 13/1971, de 19 de junio (Ref. BOE-A-1971-764).
  • CITA Real Decreto 1097/1977, de 1 de abril (Ref. BOE-A-1977-12525).
Materias
  • Caja Postal de Ahorros

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