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Documento BOE-A-1979-28939

Orden de 6 de noviembre de 1979 por la que se amplía la habilitación de la Delegación de la Aduana de Almería en el aeropuerto de dicha capital, pudiendo realizarse los despachos y operaciones aduaneras correspondientes tanto al tráfico de pasajeros como de mercancías, y se habilitan determinadas instalaciones de «Iberia, L. A. E.», en el mismo para el depósito y despacho de mercancías.

Publicado en:
«BOE» núm. 293, de 7 de diciembre de 1979, páginas 28263 a 28264 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-28939
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1979/11/06/(5)

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Por Orden de este Departamento de 5 de febrero de 1968 se creó una Delegación de la Aduana de Almería en el aeropuerto de aquella capital, con habilitación exclusiva para el despacho de viajeros, sus efectos y equipajes. Por Orden de 24 de junio del mismo año se amplió dicha habilitación para la exportación de flores, frutos y productos hortícolas, así como para las operaciones de importación temporal y reexportación de aparatos y materiales destinados al rodaje en nuestro país de películas extranjeras.

Vista la petición de «Iberia, Líneas Aéreas de España, Sociedad Anónima», sobre que se atendiera cualquier tráfico de toda clase de mercancías, ofreciendo las instalaciones precisas para el desenvolvimiento de una habilitación plena,

Este Ministerio dispone lo siguiente:

1.º Autorizar que en la referida Delegación de la Aduana de Almería puedan realizarse los despachos y operaciones aduaneros correspondientes tanto al tráfico de pasajeros como de mercancías.

2.º Habilitar las instalaciones ofrecidas por «Iberia, Líneas Aéreas de España, S. A.», como muelle cubierto para el depósito y despacho aduanero de las mercancías, con consideración a todos los efectos de recinto aduanero y, en consecuencia, sujeta la entrada, estancia y salida de las mercancías a la intervención de la Delegación de la Aduana.

Dichas instalaciones habrán de reunir las adecuadas condiciones de seguridad fiscal a satisfacción de la Administración de Aduanas de Almería, y. estarán sobrellevadas por su Delegación.

Estará a cargo de la referida Compañía la realización de los servicios de carga, descarga, transporte y depósito de las mercancías, así como las demás manipulaciones previstas en las Ordenanzas de Aduanas, asumiendo todas las responsabilidades que pudieran derivarse de la custodia y conservación de las mercancías y las demás inherentes a los servicios antes señalados, según determinan los Convenios y la legislación nacional aplicables.

La presente Orden ministerial entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo digo a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 6 de noviembre de 1979.−P. D., el Subsecretario de Hacienda, Carlos García de Vinuesa y Zabala.

Ilmo. Sr. Director general de Aduanas e Impuestos Especiales.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 06/11/1979
  • Fecha de publicación: 07/12/1979
  • Fecha de entrada en vigor: 08/12/1979
Referencias anteriores
  • AMPLÍA la Habilitación Prevista en la Orden de 5 de febrero de 1968 (Ref. BOE-A-1968-10118).
  • EN RELACIÓN con la Orden de 24 de junio de 1968 (Ref. BOE-A-1968-11011).
Materias
  • Aduanas
  • Aeropuertos y aeródromos

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