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Documento BOE-A-1979-28900

Resolución de la Delegación Provincial de Oviedo referente al expediente número 45.969, sobre solicitud de autorización administrativa y declaración en concreto de utilidad pública, a instancia de «Hidroeléctrica del Cantábrico, S. A.», para la construcción de un centro de transformación de 250 KVA., denominado «Cantera de Mármol», y la línea aérea de alimentación de 20 KV., de 933 metros, desde Bonielles (Llanera).

Publicado en:
«BOE» núm. 292, de 6 de diciembre de 1979, páginas 28164 a 28165 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-28900

TEXTO ORIGINAL

Con esta fecha, esta Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía ha resuelto lo siguiente:

En Oviedo a 31 de octubre de 1979;

Visto el expediente de referencia, y

Resultando que con fecha 12 de marzo «Hidroeléctrica del Cantáblico, S. A.», solicita a esta Delegación autorización administrativa y declaración en concreto de utilidad pública para instalar un centro de transformación de 250 KVA., denominado «Cantera de Mármol», y línea aérea de alimentación de 20 KV., de 933 metros, desde Bonielles (Llanera);

Resultando que esta Delegación, en 23 de marzo, requiere a dicha Empresa para que amplié el proyecto en cuanto a distancia de los apoyos con vías de comunicación y el paso sobre edificios, lo cual se cumplimenta en escrito de 9 de junio, de acuerdo con el Reglamento de Líneas Aéreas de Alta Tensión;

Resultando que por esta Delegación, y de acuerdo con el artículo 9." del Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, y artículo 10 del Reglamento de la Ley 10'1966, de 18 de marzo, aprobado por Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, se procede al trámite de información pública ordenando la inserción en el «Boletín Oficial del Estado» y «La Nueva España», así como en el «Boletín Oficial» do la provincia, del extracto de la petición formulada por «Hidroeléctrica del Cantábrico, S. A.»;

Resultando que, de acuerdo con lo que establece el artículo 39 de la Ley de Procedimiento Administrativo y de conformidad con los antes mencionados Decretos 2617 y 2619/1966. se remite al Ayuntamiento de Llanera escrito solicitando el oportuno informe y, del mismo modo, a la excelentísima Diputación Provincial;

Resultando que el presente expediente está relacionado con el R-14/79 iniciado por don Marcelino Fuente García, quien con fecha 26 de enero presenta escrito denunciando lo que entiende irregularidades en los asentamientos que en aquella fecha venía realizando «Hidroeléctrica del Cantábrico, S. A.», en relación con la trayectoria que de los mismos se deduce no se halla a las distancias reglamentarias a que se refiere el artículo 34.3 del Reglamento de Líneas de Alta Tensión, y solicitando se impida la instalación de la línea, lo cual reitera en escrito del mismo mes y el 1 de febrero al ministro de Industria y Energía;

Resultando que el 6 de febrero esta Delegación remite a «Hidroeléctrica del Cantábrico, S. A.», fotocopia del primer escrito de don Marcelino Fuente, para que informe, y a lo que contesta la suministradora que los trabajos están en sus comienzos y solicita la resolución del proyecto en tramitación;

Resultando que don Marcelino Fuente insiste en su denuncia ante el Gobierno Civil, quien solicita informe de esta Delegación, lo que también realiza ante el Ministerio de Industria y Energía, cuya Dirección de Energía nos transmite para actuar en consecuencia ante las posibles infracciones del Reglamento en vigor;

Resultando que don Marcelino Fuente reitera sus escritos ante esta Delegación y Gobierno Civil, a cuya autoridad se informa de la suspensión de las obras hasta que se produzca la correspondiente autorización administrativa, en su caso; y lo mismo que se hace respecto de la Dirección General de la Energía, y ante la nueva insistencia del denunciante se remite nuevo informe al Gobierno Civil sobre la situación del expediente (fue, en 10 de julio, estaba en trámite de información pública, una vez examinado el proyecto de «Hidroeléctrica del Cantábrico, S. A »;

Resultando que el Ayuntamiento de Llanera, en escrito de 5 de julio, informa que la línea de referencia «no afecta a instalaciones, obras, bienes o servicios» del mismo. Y en oficio del 3 de agosto señala que la nueva línea y C. T. «vendrían a resolver el grave problema que actualmente vienen padeciendo los vecinos de la zona por deficiencia de la actual línea suministradora, estimando la instalación «de gran interés». La Diputación, por su parte, y en escrito de 23 de julio, señala que «no existe inconveniente» para la instalación del C. T. y línea. También la Cámara Agraria Local, en 1 de agosto, remite a esta Delegación otro de un grupo de agricultores que informan de la «escasa fuerza» con que les llega la energía eléctrica y el gran interés que tienen por la línea de referencia que «vendría a paliar el grave problema». En el mismo sentido se manifiesta la citada Cámara, según acuerdo del Pleno del 26 de julio, que reitera otro del 13 de febrero, en el que ya se manifestaba favorable. Por último, también presenta escrito favorable el Alcalde de barrio de Bonielles;

Resultando que, con fecha 2 de julio, y dentro del período de información pública, don Marcelino Fuente presenta escrito denunciando la instalación, por no proyectarse en posición reglamentaria, y señalando que procede su replanteamiento, y acompañando fotocopia de los escritos que en su día remitió a diversas autoridades y Organismos, solicitando el replanteamiento del asunto y pidiendo se imposibilite el tendido, y señalando que para la declaración de utilidad pública es preciso que lo sea también la Empresa solicitante e indicando el procedimiento para hacerlo. En el mismo sentido presenta escrito de 2 de julio doña Concepción García García, quien acompaña fotocopia del que remitió en la misma fecha al Ministro de Industria y Energía. En 26 de julio remite nuevo escrito con copia del que remitió al Gobernador civil el 7 del mismo mes. El 30 de julio se remite escrito del Gobierno Civil, certificación del Alcalde de barrio acreditando la propiedad de las fincas de la interesada, junto con otra de Catastro, escritura de compraventa y copias de planos del Instituto Geográfico sobre los que señala la ubicación de las fincas afectadas por las líneas;

Resultando que en visita realizada por personal técnico de esta Delegación al lugar donde se pretende realizar la instalación de referencia, se ha comprobado que el proyecto ha sido realizado con arreglo a las normas reglamentarias en vigor y que, con independencia del suministro a la denominada «Cantera de Mármol», la instalación proyectada servirá para alimentar las viviendas de la zona cuyo suministro actual de energía eléctrica es deficiente, en especial si se considera la imposibilidad de que funcionen electrodomésticos, ordeñadoras, molinos eléctricos, etc.

También se ha comprobado que, efectivamente, y tal como en el escrito presentado por don Marcelino Fuente García el 26 de enero, existen concretamente dos asentamientos de columnas que no se hallan a las distancias reglamentarias desde el eje de la carretera, según establece el articulo 34, 3, del de Líneas Eléctricas Aéreas de Alta Tensión, cuya ubicación incorrecta no figura en el proyecto que pretende aprobarse y que ha sido rectificado por la Empresa peticionaria;

Considerando que el objeto de la presente resolución se concreta en determinar si, con arreglo a lo establecido en el capítulo III del Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, procede o no la aprobación del proyecto presentado por «Hidroeléctrica del Cantábrico, S. A.», con la consiguiente autorización de la instalación que en el mismo figura y con la simultánea declaración de utilidad pública de la línea eléctrica y centro de transformación que-se pretende realizar por la Empresa peticionaria;

Considerando que como consecuencia de las informaciones practicadas, de acuerdo con el artículo 10 del Reglamento de Líneas Eléctricas Aéreas de Alta Tensión, no se han formulado objeciones por. los Organismos afectados, si no que, antes al contrario, se han recibido escritos del Ayuntamiento de Llanera, Cámara Agraria de Llanera. Alcalde de Barrio de Bonielles y de un grupo de vecinos de Bonielles, considerando de sumo interés para la zona la implantación de la línea, que serviría para reforzar el deficiente suministro de energía eléctrica con que cuenta la zona.

En cuanto a las reclamaciones presentadas por don Marcelino Fuente García y doña María Concepción García García no afectan al proyecto presentado;

Considerando que en- este expediente se han cumplido los trámites a que se refiere el capítulo III del Decreto 2619/196,o, de 20 de octubre;

Considerando que la declaración de servicio público se deriva de la utilización del servicio o suministro por terceros y que, en cualquier caso, la autorización administrativa para implantar una línea eléctrica constituye un «prius» respecto al otorgamiento del beneficio de la declaración de utilidad pública de la que se deriva, en su caso, la posibilidad de imponer servidumbre forzosa de paso sobre bienes privados o utilización de bienes demaniales,

Esta Delegación, en cumplimiento de lo dispuesto en los Decretos 2617 y 2619/1966, de 20 de octubre; Ley 10/1966, de 18 de marzo; Decreto 1975/1967, de 22 de julio; Ley de 24 de noviembre de 1939; Reglamento de Líneas Eléctricas de Alta Tensión de 28 de noviembre de 1968; Reglamento de Estaciones Transformadoras y Centrales de 23 de febrero de 1979, y la Orden ministerial de 1 de febrero de 1968, ha resulto:

Primero.

Autorizar la instalación eléctrica a que se refiere el expediente número 45.969, incoado a instancia de «Hidroeléctrica del Cantábrico, S. A.», con domicilio en Oviedo, plaza de la Gesta, 1, cuyas características son las siguientes:

– Centro de transformación tipo intemperie, de 250 KVA., a 22/0,38-0,22 KV., y línea aérea de alimentación de 933 metros de longitud, formada por conductores LA-40.

– La línea tiene su origen en el C. T. de Bonielles y final en el C. T. de «Cantera de Mármol de Bonielles.

– Emplazamiento: Concejo de Llanera.

– Objeto: Servicio público.

Segundo.

Aprobar el proyecto de la instalación reseñada, concediéndose un plazo de tres meses para su puesta en servicio.

Para el desarrollo y ejecución de la instalación, el titular de la misma deberá.seguir los trámites señalados en el capítulo IV del Decreto 2617/1966.

Comuníquese a las partes interesadas, haciéndoles ver el derecho que les asiste a interponer recurso de alzada ante la Dirección General de Energía en el plazo dé quince días.

Oviedo, 31 de octubre de 1979.–El Delegado provincial.–4.157-D.

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