Ilmo. Sr.: Vistas las correspondientes Ordenes del Ministerio de Agricultura por las que se declaran a las Empresas que al final se relacionan comprendidas en los sectores industriales agrarios de interés preferente que se mencionan.
Este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de Tributos, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.º de la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, y artículo 3.º del Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, ha tenido a bien disponer:
1.º 1. Con arreglo a las disposiciones reglamentarias de cada tributo, a las específicas del régimen que se deriva de la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, y al procedimiento señalado por la Orden de este Ministerio de 27 de marzo de 1965, se otorgan a cada una de las Empresas que al final se relacionan los siguientes beneficios fiscales:
A) Reducción del 95 por 100 de la cuota de Licencia Fiscal del Impuesto Industrial durante el período de instalación.
B) Reducción del 95 por 100 del Impuesto General sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en los términos establecidos en el número 3 del artículo 66 del Texto refundido aprobado por Decreto 1018/1967, de 8 de abril.
C) Reducción del 95 por 100 de los Derechos Arancelarios, Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores e Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas que graven la importación de bienes de equipo y utillaje de primera instalación, cuando no se fabriquen en España. Este beneficio se hace extensivo a los materiales y productos que, no produciéndose en España, se importen para su incorporación en primera instalación a bienes de equipo de producción nacional.
2. Los beneficios fiscales anteriormente reseñados que no tengan señalado plazo especial de duración se entienden concedidos por el periodo de cinco años a partir de la fecha de publicación de la presente Orden. No obstante, para la reducción a que se refiere la letra C), el indicado plazo de disfrute se contará, en su caso, a partir del primer despacho provisional que conceda la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 4 de marzo de 1976.
2.º El incumplimiento de cualquiera de, las obligaciones que asumen las Empresas beneficiarios dará lugar a la privación de los beneficios concedidos y al abono o reintegro, en su caso, de los impuestos bonificados.
Relación que se cita
Empresa «Industrias Leridanas del Cerco, S. A.», para la ampliación de la sala de despiece e industria de conservas cárnicas en Mollerusa (Lérida), comprendida en el sector industrial agrario de interés preferente c). Salas de despiece de carnes e industrias de conservas cárnicas, excepto embutidos, del artículo 1.º del Decreto 2392/1972, Orden del Ministerio de Agricultura de 25 de septiembre de 1979.
Empresa «Productos Lácteos Freixas, S. A.», para la ampliación de su centro de recogida y refrigeración de leche sito en Fornells de la Selva (Gerona), comprendida en el sector industrial agrario de interés preferente e). Centros de recogida de leche, higienización de la leche y fabricación de quesos, del artículo 1.º del Decreto 2392/1972. Orden del Ministerio de Agricultura de 19 de octubre de 1979.
Empresa «La Quesera de Colmenar», para la instalación de una fábrica de quesos en Colmenar Viejo (Madrid), comprendida en el sector industrial agrario de interés preferente e). Centros de recogida de leche, higienización de la leche y fabricación de quesos, del artículo 1.º del Decreto 2392/1972. Orden del Ministerio de Agricultura de 4 de octubre de 1979.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 19 de octubre de 1979.–P. D., el Subsecretario de Hacienda, Carlos García de Vinuesa y Zaléala.
Ilmo. Sr. Subsecretario de Hacienda.
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