Está Vd. en

Documento BOE-A-1979-28843

Orden de 30 de octubre de 1979 por la que se aprueba la normativa para la colación del grado de Licenciado en la Facultad de Filosofía y Ciencias de la Educación, Sección de Psicología, de la Universidad de Valencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 291, de 5 de diciembre de 1979, páginas 28067 a 28068 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Universidades e Investigación
Referencia:
BOE-A-1979-28843
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1979/10/30/(4)

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Vista la propuesta elevada por el Rectorado de la Universidad de Valencia, en solicitud de aprobación de la normativa para la colación del grado de Licenciado en la facultad de Filosofía y Ciencias de la Educación, Sección de Psicología, de dicha Universidad.

Considerando que dicha propuesta ha sido informada favorablemente por la Junta de Gobierno de la Universidad en su reunión del día 28 de marzo de 1979, y de conformidad con el dictamen emitido por la Junta Nacional de Universidades en su sesión de la Comisión Permanente el día 26 de julio de 1979,

Este Ministerio ha dispuesto aprobar la normativa para la colación del grado de Licenciado en la Facultad de Filosofía v Ciencias de la Educación, Sección de Psicología, de la Universidad de Valencia, de acuerdo con las modalidades que a continuación se indican:

Ante el gran número de alumnos que terminan los estudios de Licenciatura en Psicología, con intención de continuar los estudios de Doctorado, ha parecido conveniente establecer un procedimiento alternativo al ya existente de la prueba de Memoria de Licenciatura.

Tal alternativa, aprobada en Junta de Sección, se estructura como una prueba de Reválida, cuyas características se detallan a continuación. En su conjunto, la prueba consiste en una exploración de conocimientos, métodos y técnicas adquiridos durante los estudios realizados previamente, y de acuerdo con los programas vigentes.

Pruebas a realizar

La prueba consta de dos partes complementarias: 1. Examen teórico. 2. Ejercicio práctico:

1. En el examen teórico habrá que contestar por escrito a dos temas elegidos por el examinando entre tres, que serán extraídos de cada una de las tres partes en que el cuestionario hecho público al efecto por la Sección se divide. Dispondrán de dos horas por tema para su redacción.

2. El ejercicio práctico consistirá en una elaboración de datos, de acuerdo con el tema concreto que se extraiga, al azar, de entre el conjunto del temario práctico anejo al cuestionario teórico mencionado. Los examinandos podrán disponer de material de todo tipo, y dispondrán de tres horas para la resolución.

Tribunal

Los ejercicios serán juzgados por un Tribunal, constituido por el Presidente, Profesor numerario designado por la Sección, y cuatro Vocales, en representación de cada uno de los departamentos de la Sección.

Evaluación

Se atenderá, muy especialmente, al nivel de la información, precisión terminológica, justificación en el razonamiento, documentación y capacidad crítica y selectiva al aplicar pruebas o métodos en cada caso.

La calificación de la prueba se ajustará a la fórmula siguiente:

a) La prueba teórica tendrá una ponderación doble que el ejercicio práctico.

b) Una vez aprobada la prueba, en su conjunto, se establecerá la nota final comparando la nota de la prueba con la nota media del expediente de cada examinando.

Lo comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 30 de octubre de 1979.–P. D., el Director general de Ordenación Académica y Profesorado, Vicente Gandía Gomar.

Ilmo. Sr. Director general de Ordenación Académica y Profesorado.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/10/1979
  • Fecha de publicación: 05/12/1979
Materias
  • Filosofía y Ciencias de la Educación
  • Títulos académicos y profesionales
  • Universidad de Valencia

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid