Ilmo. Sr.: La firma «Huecograbado Francino, S. A.», beneficiaria del régimen de Tráfico de Perfeccionamiento Activo por Orden de 23 de enero de 1979 («Boletín Oficial del Estado» de 6 de febrero) para la importación de cartoncillo estucado «Invercote» y la exportación de cartones para paquetes de cigarrillos impresos en huecograbado, solicita la importación de bobinas de celofán y la exportación de bobinas de celofán impresos a varias tintas.
Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:
Ampliar el régimen de Tráfico de Perfeccionamiento Activo autorizado a «Huecograbado Francino, S. A.», con domicilio en carretera San Cugat, sin número, Rubí (Barcelona), por Orden ministerial de 23 de enero de 1979 («Boletín Oficial del Estado» de 6 de febrero), en el sentido de incluir la importación de:
1. Bobinas de celofán metalizado, de 36 gramos/metro cuadrado (P. E. 39.03.09).
2. Bobinas de celofán, de diversos gramajes (P. E. 39.03.09);
Y la exportación de:
I) Bobinas de celofán metalizado termosoldable, de 36 gramos/metro cuadrado, impreso a varias tintas (P. E. 39.03.09).
II) Bobinas de celofán termosoldable, impreso a varias tintas (P. E. 39.03.09).
III) Bobinas de celofán normal, impreso a varias tintas. (P. E. 39.03.09).
A efectos contables respecto a la presente ampliación se establece lo siguiente:
– Por cada 100 metros cuadrados del producto I que se exporten, se podrán impoartar con franquicia arancelaria, o se datarán en cuenta de admisión temporal, o se devolverán los derechos arancelarios, según el sistema a que se acoja el interesado, 109,50 metros cuadrados de la mercancía 1.
– Por cada 100 metros cuadrados del producto II o III que se exporten, se podrán importar con franquicia arancelaria, o se datarán en cuenta de admisión temporal, o se devolverán los derechos arancelarios, según el sistema a que se acoja el interesado, 109,50 metros cuadrados de la mercancía 2, siendo ésta del mismo gramaje que la incorporada al producto exportado.
Se consideran pérdidas para ambas mercancías el 8,68 por 100 en concepto exclusivo de subproductos, adeudables dada su naturaleza de desperdicios (originados durante el proceso industrial por desorillado, principios y finales de bobinas, taras de impresión) por la (P. E. 39.03.09).
El interesado queda obligado a declarar, en la documentación aduanera de exportación y por cada producto exportado, el porcentaje en peso y exacto gramaje de la primera materia ralmente contenida, determinante del beneficio, a fin de que la Aduana, habida cuenta de tal declaración y de las comprobaciones que estime conveniente realizar, pueda autorizar la correspondiente Hoja de Detalle.
Las exportaciones que se hayan efectuado desde el 20 de abril de 1979 también podrán acogerse a los beneficios de los sistemas de Reposición y de Devolución de derechos derivados de la presente ampliación, siempre que se haya hecho constar, en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho, la referencia de estar solicitada y en trámite de resolución. Para estas exportaciones, los plazos para solicitar la importación o devolución, respectivamente, comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».
Se mantienen en toda su integridad los restantes extremos de la Orden de 23 de enero de 1979 («Boletín Oficial del Estado» de 6 de febrero), que ahora se amplía.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 16 de noviembre de 1979.–P. D., el Subsecretario de Comercio, Agustín Hidalgo de Quintana.
Ilmo. Sr. Director general de Exportación.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid