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Documento BOE-A-1979-28823

Orden de 16 de noviembre de 1979 por la que se cede el beneficio fiscal a un tercero, en el sistema de reposición con franquicia, del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Isolektra, S. A.», por Orden de 14 de noviembre de 1977, modificada por Orden ministerial de 5 de diciembre de 1978.

Publicado en:
«BOE» núm. 291, de 5 de diciembre de 1979, páginas 28059 a 28060 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-28823

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: la firma «Isolektra, S. A.», beneficiaría del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo por Orden de 14 de noviembre de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 12 de diciembre), modificada por Orden ministerial de 5 de diciembre de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 17 de enero de 1979) para la importación de papel «kraft», absorbente y la exportación de productos de condensación, policondensación y poliadición y resinas de furano, solicita se le autorice la cesión del beneficio fiscal a un tercero en el sistema de reposición con franquicia.

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

Primero.

Ceder el beneficio fiscal a un tercero, en el sistema de reposición con franquicia, del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Isolektra, S. A.» con domicilio en Sant Boi de Llobregat, por Orden ministerial de 14 de noviembre de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 12 de diciembre), modificada por Orden ministerial de 5 de diciembre de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 17 de enero de 1979), siendo el cesionario el sujeto pasivo del Impuesto General sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, regulado por el Decreto 1018/67, de 6 de abril, al tipo impositivo previsto en el número dos de la tarifa vigente.

Segundo.

Las exportaciones que se hayan efectuado desde el 7 de mayo de 1979 también podrán acogerse a los beneficios de los sistemas de reposición y devolución de derechos derivados de la presente cesión, siempre que se haya hecho constar en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho la referencia de estar solicitada y en trámite de resolución. Para estas exportaciones, los plazos para solicitar la importación o devolución, respectivamente comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Se mantienen en toda su integridad los restantes extremos de la Orden de 14 de noviembre de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 12 de diciembre), modificada por Orden ministerial de 5 de diciembre de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 17 de enero de 1979), cuyos beneficios ahora se ceden.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 16 de noviembre de 1979.–P. D., el Subsecretario de Comercio, Agustín Hidalgo de Quintana.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

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