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Documento BOE-A-1979-28821

Orden de 16 de noviembre de 1979 por la que se amplía el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Quiminor, S. A.», por Orden de 17 de noviembre de 1976, en el sentido de incluir en la importación cianuro sódico.

Publicado en:
«BOE» núm. 291, de 5 de diciembre de 1979, páginas 28059 a 28059 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-28821

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: La firma «Quiminor S. A.», beneficiaría del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo por Orden de 17 de noviembre de 1976 («Boletín Oficial del Estado» de 15 de diciembre) para la importación de anilina y ortotoluidina y la exportación de difenilguanidina y diortotoluilguanidina, solicita incluir en la importación cianuro sódico.

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

Primero.

Ampliar el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Quiminor, S. A.», con domicilio en Gran Vía, 4, 5.º, Bilbao-1, por Orden ministerial de 17 de noviembre de 1976 («Boletín Oficial del Estado» de 15 de diciembre), en el sentido de incluir como mercancía de importación cianuro sódico, P. E. 28.43.01.

Segundo.

A efectos contables respecto a la presente ampliación, se establece lo siguiente:

– Por cada 100 kilogramos que se exporten del producto difenilguanidina, se podrán importar con franquicia arancelaria, o se datarán en cuenta de admisión temporal, o se devolverán los derechos arancelarios, según el sistema a que se acoja el interesado, 33,2 kilogramos de cianuro sódico.

– Por cada 100 kilogramos que se exporten del producto diortotoluilguanidina, se podrán importar con franquicia arancelaria, o se datarán en cuenta de admisión temporal, o se devolverán los derechos arancelarios, según el sistema a que se acoja el interesado, 33,2 kilogramos de cianuro sódico.

No existen subproductos y las mermas están incluidas en las cantidades mencionadas.

Tercero.

Las exportaciones que se hayan efectuado desde el 8 de mayo de 1979 también podrán acogerse a los beneficios de los sistemas de reposición y de devolución de derechos derivados de la presente ampliación, siempre que se haya hecho constar, en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho, la referencia de estar solicitada y en trámite de resolución. Para estas exportaciones, los plazos para solicitar la importación o devolución, respectivamente, comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Se mantienen en toda su integridad los restantes extremos de la Orden de 17 de noviembre de 1976 («Boletín Oficial del Estado» de 15 de diciembre), que ahora se amplía.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 16 de noviembre de 1979.–P. D., el Subsecretario de Comercio, Agustín Hidalgo de Quintana.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

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