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Documento BOE-A-1979-28817

Orden de 16 de noviembre de 1979 por la que se amplía el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Busquets Gruart, S. A.», por Orden de 5 de julio de 1979, en el sentido de incluir nuevos productos de exportación.

Publicado en:
«BOE» núm. 291, de 5 de diciembre de 1979, páginas 28058 a 28058 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-28817

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: La firma «Busquets Gruart, S. A.», beneficiaria del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo por Orden de 5 de julio de 1979 («Boletín Oficial del Estado» de 18 de agosto) para la importación de:

‒ Papel celulosa blanco, satinado por una cara, de 45 gramos por metro cuadrado.

‒ Papel «Kraft» blanco, con 12 o 25 gramos de estuco por una cara, y un gramaje de 45/55 gramos/metro cuadrado.

‒ Papel blanco, estucado dos caras, de 160 a 200 gramos/metro cuadrado.

‒ Cartulina blanca, estucada una cara, de 200 a 320 gramos/metro cuadrado;

Y la exportación de:

‒ Tarjetas de felicitación ilustradas.

‒ Estampas, participaciones boda y natalicios y otros impresos.

‒ Carpetas escolares de cartón, «block» de notas, agendas, tomos encuadernados diversos,

Solicita se incluyan como productos de exportación: Papel y rollos fantasía para regalo, sobres, cartas y estuches, etiquetas regalo y cajas de embalaje de cartón ondulado.

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

Primero.

Ampliar el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Busquets Gruart, S. A.», con domicilio en calle 11, sector industrial S. E., apartado de correos 198, Sabadell, por Orden ministerial de 5 de julio de 1979 («Boletín Oficial del Estado» 18 de agosto), en el sentido de incluir como productos de exportación: Papel y rollos fantasía (posición estadística 48.07.91.2); sobres, cartas y estuches, etcétera (posición estadística 48.14.00); etiquetas regalo, etcétera (posición estadística 48.19.00), y cajas embalaje (cartón ondulado) (posición estadística 48.16.91).

Segundo.

A efectos contables, respecto a la presente ampliación, se mantienen los establecidos en la Orden ministerial de 5 de julio de 1979 («Boletín Oficial del Estado» de 18 de agosto).

Tercero.

Las exportaciones que se hayan efectuado desde el 29 de mayo de 1979 también podrán acogerse a los beneficios de los sistemas de reposición y de devolución de derechos derivados de la presente ampliación, siempre que se haya hecho constar, en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho, la referencia de estar solicitada y en trámite de resolución. Para estas exportaciones, los plazos para solicitar la importación o devolución, respectivamente, comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Se mantienen en toda su integridad los restantes extremos de la Orden de 5 de julio de 1979 («Boletín Oficial del Estado» de 18 de agosto), que ahora se amplía.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 16 de noviembre de 1979.‒P. D., el Subsecretario de Comercio Agustín Hidalgo de Quintana.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

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