Está Vd. en

Documento BOE-A-1979-2881

Orden de 13 de diciembre de 1978 por la que se clasifica como de beneficencia particular la Fundación «Aliatar», instituida en Baeza (Jeén).

Publicado en:
«BOE» núm. 26, de 30 de enero de 1979, páginas 2375 a 2376 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1979-2881

TEXTO ORIGINAL

Excmos. Sres.: Visto el presente expediente por el que se solicita la clasificación de la Fundación «Aliatar», de Baeza (Jaén), de carácter benéfico particular, y

Resultando que por don Antonio Alvarez de Morales y Ruiz se ha deducido ante este Ministerio, con fecha 23 de junio de 1978 escrito solicitud de que sea clasificada como de beneficencia particular, la Fundación «Aliatar», instituida en Baeza (Jaén), por don Ramón Romera Vera, don Juan Párraga Barranco, don Francisco Barredo Salazar, don Antonio Alvarez de Morales y Ruiz, don Eduardo Guerrero Oyonarte, don Faustino de Andrés Cantero, don Antonio Crespo Hoyo, don Juan Romero Sanz y don Francisco Corazón González, según documento público otorgado ante el Notario de Jaén, don Francisco Carpió Mateos, el día 1 de junio de 1978, que tiene el número 1.106 de su protocolo y que se acompaña en primera copia;

Resultando que entre los documentos aportados al expediente por el peticionario obran los siguientes: Copia de la escritura de constitución de la Fundación, Estatutos y relación de los bienes que constituyen su patrimonio;

Resultando que los fines primordiales consignados en la escritura fundacional y reflejados en los Estatutos, son: Fomentar y llevar a cabo, por su parte y dentro de sus posibilidades, en interés público y sin ánimo de lucro, cualquier iniciativa encaminada a la promoción humana y social de la provincia de Jaén, preferentemente de la zona de Baeza; contribuir a la difusión de ese espíritu por toda clase de medios, de manera especial entre la juventud, y formar en él. a quienes de alguna manera puedan participar eficazmente en labores dirigidas al mejoramiento de la convivencia cívica y a la superación de los antagonismos sociales, y en general aquellas actividades benéficas y asistenciales que conduzcan a la satisfacción de necesidades concretas, físicas y morales, individuales y colectivas, relacionadas con los fines y en el marco geográfico primeramente indicado, en forma de auxilios, ayudas, bolsas de viaje, orientaciones, estudios, informes, etcétera;

Resultando que el Patronato de dicha Institución de Beneficencia Privada, se encuentra constituido por don Ramón Romera Vera, Juan Párraga Barranco, Francisco Barredo Salazar, Antonio Alvarez de Morales y Ruiz, Eduardo Guerrero Oyonarte, Faustino de Andrés Cantero, Antonio Crespo Hoyo, Juan Romero Sanz y Francisco Corazón González; que en cuanto a las personas que han de suceder a los integrantes del Patronato, en la escritura fundacional se establece que serán libremente elegidas por el Patronato, no habiendo exonerado a dicho Organo de gobierno de la obligación de rendir cuentas;

Resultando que el valor de los bienes adscritos a la Fundación asciende a 1.500.000 pesetas y se encuentra integrado por metálico;

Resultando que la Junta Provincial de Asistencia Social de Jaén, eleva a este Ministerio el expediente por ella tramitado y lo acompaña ae un índice en el que constar numerados los documentos que lo integran, siendo el último de ellos informe que evacúa la propia Corporación, en el que se manifiesta que se han cumplido las normas y requisitos legales, habiéndose concedido el preceptivo trámite de audiencia, sin que durante el mismo se haya formulado reclamación alguna, por lo que es del parecer de que procede acceder a la clasificación solicitada, al reunir la Fundación las condiciones previstas en la legislación vigente sobre esta - materia.

Vistos el Real Decreto y la Instrucción de Beneficencia de 14 de marzo de 1899, el Real Decreto de 4 de julio, número 1558/ 1877, artículo 12 letra b), y la Orden de 25 de agosto de 1977, artículo 3.º letra d) sobre delegación de facultades de su excelencia el Ministro en el Director general de Servicios Sociales, así como la Ley de Procedimiento Administrativo y demás disposiciones concordantes;

Considerando que si bien el artículo 11 del Real Decreto de 14 de marzo de 1899, y el artículo 7.º de la Instrucción de Beneficencia de igual fecha confiaba al Ministro de le Gobernación el Protectorado de todas las instituciones de beneficencia particular que afecten a colectividades indeterminadas y que por esto necesiten de tal representación, el Real Decreto 1558/1977, de 4 de julio, por el que se reestructuran determinados Organos de la Administración Civil del Estado, vincula al Ministerio de Sanidad y Seguridad Social tal función tutelar, correspondiendo a este Ministerio y por delegación de su titular contenida en la Orden de 25 de agosto de 1977 al Director general de Servicios Sociales, la de clasificar los establecimientos de Beneficencia.

Considerando: Que conforme previene el artículo 54 de la Instrucción de 14 de marzo de 1899, el promotor de este expediente de clasificación se encuentra legitimado por tener el carácter de representante legal de la fundación o interesado directa o indirectamente en su beneficio, según consta en la documentación obrante en el expediente.

Considerando: Que el artículo 4.º del Real Decreto de 14 de marzo de 1899 dice que son de beneficencia particular todas las instituciones creadas y dotadas con bienes particulares y cuyo Patronato y administración haya sido reglamentado por los respectivos fundadores circunstancias todas ellas que concurren en el presente expediente.

Considerando: Que el capital fundacional, de un valor aproximado de 1.500.000 pesetas se estima suficiente para el cumplimiento de los fines benéfico-asistenciales señalados a la Fundación, cuales son fomentar y llevar a cabo, por su parte y dentro de sus posibilidades, en interés público y sin ánimo de lucro, cualquier iniciativa encaminada a la promoción humana y social de ia provincia de Jaén, preferentemente de la zona de Baeza; contribuir a la difusión de ese espíritu por toda clase de medios, de manera especial entre la juventud, y formar en él, a quienes de alguna manera puedan participar eficazmente en labores dirigidas al mejoramiento de la convivencia cívica y a la superación de los antagonismos sociales, y en general aquellas actividades benéficas y asistenciales que conduzcan a la satisfacción de necesidades concretas, físicas y morales, individuales y colectivas, relacionadas con los fines y en el marco geográfico primeramente indicado, en forma de auxilios, ayudas, bolsas de viaje, orientaciones, estudios, informes, etcétera y que, asimismo, el referido capital es suficiente para el cumplimiento de los fines fundacionales, como exige el artículo 58 de la Instrucción.

Considerando: Que el Patronato se encuentra integrado por las siguientes personas: Don Ramón Romera Vera, don Juan Párraga Barranco, don Francisco Borredo Salazar, don Antonio Alvarez de Morales y Ruiz, don Eduardo Guerrero Oyonarte, don Faustino de Andrés Cantero, don Antonio Crespo Hoyo, don Juan Romero Sanz y don Francisco Corazón González;

Considerando: Que dicho Patronato queda obligado a rendir cuentas al Protectorado del Gobierno y siempre a justificar el cumplimiento de las cargas de le Fundación cuando fuese requerido al efecto por el Protectorado.

Este Ministerio, en uso de las facultades que tiene atribuidas ha dispuesto:

Primero.

Que se clasifique como de Beneficencia Particular la Fundación «Aliatar», instituida en Baeza (Jaén).

Segundo.

Que se confirme a los señores don Ramón Romera Vera, don Juan Párraga Barranco, don Francisco Barredo Salazar, don Antonio Alvarez de Morales y Ruiz don Eduardo Guerrero Oyonarte, don Faustino de Andrés Cantero, don Antonio Crespo Hoyo, don Juan Romero Sanz, y don Francisco Corazón González en sus cargos como componentes del Patronato de la Fundación quedando obligados a rendir cuentas anualmente al Protectorado del Gobierno ejercido por el Ministerio de Sanidad y Seguridad Social, habiendo de atenerse a las previsiones fundacionales en cuanto al nombramiento de las Personas que habrían de sustituirles en sus cargos y dando cuenta a este Protectorado cuando tal evento se dé.

Tercero.

Que los bienes inmuebles se inscriban a nombre de la Fundación en el Registro de la Propiedad y que los valores y metálico sean depositados en el establecimiento bancario que el propio Patronato determine, a nombre de la Fundación.

Cuarto.

Que de esta Orden se den los traslados reglamentarios.

Lo que comunico a VV. EE.

Dios guarde a VV. EE.

Madrid, 13 de diciembre de 1978.–P. D., el Director general de Servicios Sociales, Gabriel Cisneros Laborda.

Excmos. Sres. Ministro de Hacienda y Gobernador Civil de Jaén.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid