Está Vd. en

Documento BOE-A-1979-28808

Orden de 12 de noviembre de 1979 por la que se declara comprendida en zona de preferente localización industrial agraria la instalación de una planta de descortezado y manipulación, actividad de manipulación de productos agrícolas, en Benasal (Castellón), promovida por «Cooperativa Agrícola Benasalense, Sociedad Cooperativa Limitada de Benasal».

Publicado en:
«BOE» núm. 291, de 5 de diciembre de 1979, páginas 28053 a 28053 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-28808

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: De conformidad con la propuesta elevada por esa Dirección General de Industrias Agrarias sobre petición formulada por «Cooperativa Agrícola Benasalense, Sociedad Cooperativa Limitada de Benasal», para proyecto de instalación de una planta descortezadora de avellana, instalación de una planta de descortezado y manipulación, actividad de manipulación de productos agrícolas, en Benasal (Castellón), acogiéndose a los beneficios establecidos en el Decreto 2392/1972. de 18 de agosto, sobre industrias agrarias de interés preferente, comprendido en zona de preferente localización industrial agraria por cumplir las condiciones y requisitos que se señalan en el Decreto 634/1978, de 13 de enero, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, sobre industrias de interés preferente y demás disposiciones dictadas para su ejecución y desarrollo,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Uno. Declarar acogido a los beneficios de zona de preferente localización industrial agraria, establecidos en el Decreto 2392/ 1972, de 18 de agosto, el proyecto de instalación de una planta descortezadora de avellana, instalación de descortezado y manipulación, actividad de manipulación de productos agrícolas, en Benasal (Castellón), promovida por «Cooperativa Agrícola Benasalense, Sociedad Cooperativa Limitada de Benasal», incluido en zona de preferente localización industrial agraria por cumplir las condiciones y requisitos señalados en el Decreto 634/ 1978, de 13 de enero.

Dos. De los beneficios previstos en el Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, se conceden los vigentes del grupo A, de la Orden ministerial de Agricultura de fecha 5 de marzo de 1965, excepto los de expropiación forzosa, que no justifican.

Tres. Se concede un plazo de tres meses, a partir de la presente publicación, para que los interesados presenten el proyecto definitivo y justifiquen que disponen al menos del 20 por 100 de la inversión.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 12 de noviembre de 1979.–P. D., el Director general de Industrias Agrarias, José Antonio Sáez Illobre.

Ilmo. Sr. Director general de Industrias Agrarias.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid