Ilmo. Sr.: Habiéndose dictado por la Audiencia Nacional, con fecha 3 de mayo de 1979, sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 40.762, interpuesto por don Esteban Sanz López, sobre concentración parcelaria; sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que, declarando no haber lugar a su inadmisibilidad y desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador don Juan Corujo López-Villamil, en nombre de don Esteban Sanz López, contra la confirmación en alzada por el Ministerio de Agricultura del acuerdo aprobatorio de la concentración parcelaria de la Zona de Almadrones, Guadalajara, de veintiséis de marzo de mil novecientos setenta y uno, debemos declarar y declaramos conforme a derecho el acto impugnado; sin expresa imposición de costas.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Lo que comunico a V. I.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 6 de noviembre de 1979.‒P. D., el Subsecretario, Luis Mardones Sevilla.
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.
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