El Decreto 916/1969, de 2 de mayo («Boletín Oficial del Estado» del 26), aprobó la Resolución-tipo para la construcción, en régimen de fabricación mixta, de excavadoras hidráulicas de capacidades de cuchara comprendidas entre 300 y 1.000 litros. Esta Resolución ha sido prorrogada y modificada por Decretos 2033/1971, de 15 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 28 de agosto), prorrogada por Decreto 1138/1974, de, 5 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 30), modificada por Decreto 112/1975, de 16 de enero («Boletín Oficial del Estado» de 5 de febrero), prorrogada por Decreto 3543/1975, de 5 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 10 de enero de 1976), y Real Decreto 2519/1977, de 27 de agosto («Boletín Oficial del Estado» de 30 de septiembre), y prorrogada y modificada por Real Decreto 2467/1979, de 14 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» de 27 de octubre).
Por Resolución de la Dirección General de Política Arancelaria e Importación de 14 de mayo de 1976 («Boletín Oficial del' Estado», de 25 de junio), se concedieron a la Empresa «Talleres Unidos, S. A.», los beneficios del régimen de fabricación mixta establecidos en el Decreto primeramente citado. Esta Resolución-particular ha sido prorrogada por Resolución de la Dirección General de Política Arancelaria e Importación de 22 de septiembre de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 18 de octubre).
Habiendo aumentado los elementos de fabricación nacional, así como los precios de venta de las excavadoras 90 C y 90 P y sus equipos, se ha producido una variación de los grados de nacionalización e importación. Por todo ello se hace preciso introducir algunas modificaciones en la citada autorización-particular en el sentido de variar los grados de nacionalización e importación y sustituir el anexo en el que figuran los elementos a importar. Asimismo, resulta aconsejable modificar la definición de dicha autorización-particular, a fin de adaptarla a la establecida por Real Decreto 2467/1979,-que ha modificado la Resolución-tipo en la que se basa esta autorización-particular.
De otra parte, subsistiendo las razones que motivaron la concesión de la citada autorización-particular y no habiéndose concluido la fabricación mixta objeto de la misma, se estima necesario proceder nuevamente a la prórroga de su plazo de vigencia.
En su virtud, y de acuerdo con el informe de la Dirección, General de Industrias Siderometalúrgicas y Navales de 29 de junio de 1979, esta Dirección General de Política Arancelaria e Importación ha dispuesto:
1.º Se prorroga, por dos años, con efectos a partir de la fecha de su caducidad, la autorización-particular otorgada a la Empresa «Talleres Unidos, S. A.», con fecha 14 de mayo de 1976.
2.º Queda modificada la definición de la autorización-particular de 14 de mayo de 1976, que en lo sucesivo será: Excavadoras hidráulicas de 73,6 KW. de potencia.
3.º La cláusula tercera de la citada autorización-particular queda sin efecto y sustituida por la que se transcribe a continuación:
3.ª Los grados de nacionalización e importación de estas excavadoras, tanto para la máquina base estándar como para cada uno de los conjuntos constituidos por dicha máquina y la combinación de elementos que se indican, son los siguientes:
Posible combinación | Nacional Porcentaje | Importación Porcentaje |
---|---|---|
Máquina base. | 91,92 | 8,08 |
Máquina base con equipo retro con cuchara de 700 litros. | 93,41 | 6,59 |
Máquina base con equipo de empuje con cuchara de 1,55 metros. | 93,43 | 6,57 |
Máquina base con equipo de pozos con cuchara de 500 litros. | 93,61 | 6,39 |
4.º A los efectos establecidos en las cláusulas 5.ª y 7.ª de la mencionada autorización-particular se entenderá que al proyecto inicial al que se hace referencia en dichas cláusulas, deberán incorporarse las modificaciones recogidas en el informe de la Dirección General de Industrias Siderometalúrgicas y Navales.
5.º El anexo II de la autorización-particular de 14 de mayo de 1976 queda sin efecto, siendo sustituido por el que aparece unido a está Resolución
6.º La presente Resolución tendrá efectos a partir del día de su fecha.
Madrid, 30 de octubre de 1979.–El Director general, José Ramón Bustelo y García del Real.
Denominación | Número de piezas por máquina |
---|---|
Caja de transferencia. | 1 |
Cilindro neumático freno. | 2 |
Cilindro principal freno neumático. | 1 |
Grupo electro-neumático (bomba freno). | 1 |
Filtro de aceite. | 2 |
Corona de giro. | 1 |
Junta giratoria. | 1 |
Regulador circuito neumático. | 1 |
Refrigerador. | 1 |
Motor hidráulico ocho centímetros cúbicos. | 1 |
Acumulador. | 1 |
Bloque distribuidor SB 20 F 13. | 1 |
Distribuidor 26 DH 15. | 1 |
Motor H. Poc. ro. | 1 |
Selector. | 1 |
Bloque selector 3 V. | 1 |
Distribuidor D 4DH 19M. | 1 |
Distribuidor 3 P 22 M. | 1 |
Caja velocidades e inversor. | 1 |
Bomba H. Poc. 4 por 22-4 por 3P. | 1 |
Bomba. | 1 |
Acoplamiento elástico. | 1 |
Distribuidor I. R 410. | 1 |
Bloque distribuidor ARP. | 1 |
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