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Por Orden del Ministerio de Industria de 11 de noviembre de 1976 se otorgó a la «Empresa Nacional del Gas, S. A.», concesión administrativa para la construcción de una Red de Gasoductos para la conducción de gas natural entre Barcelona, Valencia y Vascongadas.
En la condición 2.ª de la mencionada Orden se indica que, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles, dentro del plazo de un año, contado a partir de la fecha de dicha Orden, la «Empresa Nacional del Gas, S. A.», debería solicitar de esta Dirección General la autorización para el montaje de las instalaciones, presentando un proyecto detallado de las mismas, condición realizada por la citada Empresa, a cuyo efecto presentó el proyecto corespondiente, denominado «Proyecto de Red de Transporte Básica entre Barcelona, Valencia y Vizcaya. Provincia de Barcelona.»
Por Resolución de fecha 13 de septiembre de 1977, esta Dirección General autorizó a la «Empresa Nacional del Gas, Sociedad Anónima», la construcción de las instalaciones correspondientes a la provincia de Barcelona, en relación con la Red de Gasoductos citada. En dicha Resolución, el apartado a) de la 3.ª condición prevé el montaje de las instalaciones auxiliares y complementarias necesarias en dicha provincia.
De conformidad con lo expuesto, la «Empresa Nacional del Gas, S. A.», ha solicitado autorización administrativa de las instalaciones auxiliares correspondientes a la provincia de Barcelona, relativa a la Red de Gasoductos para la conducción de gas natural entre Barcelona, Valencia y Vascongadas, a cuyo efecto ha presentado el proyecto correspondiente, denominado «Proyecto de Instalaciones Auxiliares de la Red de Transportes Básica entre Barcelona, Valencia y Vizcaya. Provincia de Barcelona.»
Vista la solicitud presentada por la «Empresa Nacional del Gas, S. A.»,
Teniendo en cuenta el informe favorable emitido por la Delegación Provincial del Ministerio de Industria de Barcelona,
Esta Dirección General, en virtud de lo establecido en el artículo 8 del Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles, aprobado por Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, ha resuelto autorizar las instalaciones auxiliares correspondientes, con arreglo a las condiciones siguientes:
1.ª En todo momento se deberá cumplir cuanto se establece en el Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles, aprobado por Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, así como las normas que lo complementan; Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, aprobado por Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974; la Orden del Ministerio de 11 de noviembre de 1976, por la que se ortorgó concesión administrativa a la «Empresa Nacional del Gas, S. A.», para la construcción de la Red de Gasoductos para la conducción de gas natural entre Barcelona, Valencia y Vascongadas, y demás normativas vigentes.
2.ª El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de seis meses a partir de la fecha de publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
3.ª Las instalaciones que se autorizan por la presente Resolución habrán de realizarse de acuerdo con el proyecto denominado «Proyecto de Instalaciones Auxiliares de la Red de Transportes Básica entre Barcelona, Valencia y Vizcaya, Provincia de Barcelona», y, con la documentación técnica presentada, quedando especificada en los siguientes datos básicos:
a) Disposición de las instalaciones:
‒ Terminal de Barcelona. Perteneciente al término municipal de Barcelona, consiste en una trampa de rascadores y su valvulería asociada.
‒ Cuatro válvulas, de interceptación, pertenecientes a los siguientes términos municipales: Hospitalet de Llobregat, San Joan d’Espí, Martorell y Subirats.
‒ Tres válvulas de derivación, pertenecientes a los términos municipales de Papiol, Vilafranca del Penedés y Els Monjos.
‒ Estación de regulación y medida B-2.ª, pertenecientes al término municipal de Vilafranca del Penedés.
b) El presupuesto total de las instalaciones objeto de esta autorización administrativa asciende a la cantidad de treinta y nueve millones setecientas veintiséis mil novecientas setenta pesetas (39.726.970 pesetas).
4.ª Para introducir modificaciones en las instalaciones que afectan a los datos básicos, a que se refiere la condición 3.ª, será necesario obtener autorización de esta Dirección General.
5.ª La Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía en Barcelona recabará los ensayos y pruebas oportunos, así como un certificado final de obra, firmado por Técnico Superior competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente, en el que la construcción y montaje de las instalaciones se han efectuado de acuerdo con las normas que se hayan aplicado en el proyecto, con las normas de detalle que hayan sido aprobadas por la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía en Barcelona, así como las demás normas técnicas vigentes que sean de aplicación.
6.ª La «Empresa Nacional del Gas, S. A.», dará cuenta de la terminación de las instalaciones a la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía en Barcelona para su reconocimiento definitivo, levantamiento del acta de puesta en marcha, sin cuyo requisito aquéllas no podrán entrar en funcionamiento, e inscripción definitiva en el Registro Industrial.
7.ª Se faculta a la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía en Barcelona para aprobar las condiciones concretas de aplicación del proyecto y para introducir las modificaciones de detalle que resultasen realmente convenientes.
8.ª En todas las obras, instalaciones, servicios y adquisiciones en general, de cualquier clase, relacionadas con la industria de servicio público de gas se deberá cumplir lo establecido en la Ley de 24 de noviembre de 1939 sobre ordenación y defensa de la industria (artículos 10 y siguientes).
9.ª En el plazo de un mes, la Empresa peticionaria presentará las relaciones de maquinaria nacional, mixta y extranjera, debidamente valoradas, que deberán ser aprobadas por este Ministerio.
10. La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto esta autorización en el momento en que se demuestre el incumplimiento de las condiciones impuestas, por la declaración inexacta de los datos suministrados u otra causa excepcional que lo justifique.
11. Esta autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones de gas.
Lo que comunico a V. S. para su conocimiento y efectos oportunos.
Dios guarde a V. S.
Madrid, 25 de octubre de 1979.‒El Director general, P. D., el Subdirector general de Petróleo, Gas y Agua, Antonio Martín Díaz.
Sr. Delegado provincial del Ministerio de Industria y Energía en Barcelona.
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