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Documento BOE-A-1979-28642

Orden de 8 de noviembre de 1979 por la que se aceptan solicitudes para acogerse a los beneficios previstos en el Decreto 1581/1972, de 15 de junio, aplicables a las Empresas que proyecten instalaciones industriales en la zona de preferente localización industrial del Area del Campo de Gibraltar.

Publicado en:
«BOE» núm. 290, de 4 de diciembre de 1979, páginas 27952 a 27953 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-28642

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: La Orden de este Ministerio de 8 de mayo de 1976 («Boletín Oficial del Estado» del día 20) abrió un nuevo plazo de presentación de solicitudes para acogerse a los beneficios aplicables a las Empresas que se instalen en las zonas de preferente localización industrial y dio normas para la tramitación de las mismas.

En el caso de la zona de preferente localización industrial del Area del Campo de Gibraltar, los beneficios aplicables son los establecidos en el Decreto 1581/1972, de 15 de junio («Boletín Oficial del Estado» del 23), salvo los correspondientes a Impuesto sobre la Renta del Capital y a la Libertad de Amortización, que han sido suprimidos por las Leyes 44 y 61/1978, reguladoras, respectivamente, de los Impuestos sobre las Rentas de las Personas Físicas y de Sociedades.

El apartado 11 de la Orden antes citada establece que el Ministerio de Industria y Energía decidirá sobre cada solicitud presentada mediante la correspondiente Orden ministerial. Además, el citado apartado señala que esta Orden determinará los beneficios que se concedan de acuerdo con el cuadro anexo a la repetida Orden de 8 de mayo de 1976, con la salvedad naturalmente de los beneficios citados en el párrafo anterior.

Habiéndose seguido, respecto de las solicitudes que se relacionan en el anexo de esta Orden, todos los trámites establecidos en la ya citada de 8 de mayo de 1976, procede resolver sobre las mismas.

En su virtud, este Ministerio, a propuesta de la Secretaría General Técnica, ha tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero.

Queda aceptada –correspondiéndole los beneficios del grupo en que ha sido clasificada, de acuerdo con lo que se señala en el anexo de esta Orden, salvo los beneficios relativos al Impuesto sobre las Rentas del Capital y a la Libertad de Amortización–, la solicitud que en el mismo se relaciona, presentada al amparo de la Orden de este Departamento de 8 de mayo de 1976 («Boletín Oficial del Estado» del día 20) para la concesión de los beneficios previstos en el Decreto 1591/1972, de 15 de junio, a las Empresas que proyectan realizar determinadas instalaciones industriales en la zona de preferente, localización industrial del Area del Campo de Gibraltar.

Segundo.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 12.2 del Decreto 2853/1964, de 8 de septiembre, que desarrolló la Ley de Industrias de Interés Preferente, una Orden del Ministerio de Hacienda determinará los beneficios fiscales de carácter estatal que corresponda a la Empresa mencionada.

Tercero.

1. La concesión de las subvenciones a que dé lugar esta Orden ministerial quedará sometida a la tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto que ha de incoarse con cargo al crédito que para estas atenciones figura en los Presupuestos Generales del Estado y, serán satisfechas en la forma y condiciones que se determinan en la Orden del Ministerio de Hacienda de 2 de julio de 1964 y demás normas en vigor.

2. Los beneficios fiscales tendrán una duración de cinco años y se computarán y aplicarán en la forma y condiciones que determinan las Ordenes del Ministerio de Hacienda de 23 de septiembre de 1964, de 27 de marzo de 1965 y demás disposiciones vigentes.

3. El beneficio de expropiación forzosa se tramitará de acuerdo con lo establecido en los artículos 13 y 14 del Decreto 2053/1964, de 8 de septiembre, que desarrolló la Ley de Industrias de Interés Preferente.

4. La preferencia en la obtención de crédito oficial se aplicará en defecto de otras fuentes de financiación y de acuerdo con las reglas y condiciones actualmente establecidas o que en lo sucesivo se establezcan para el crédito oficial.

Cuarto.

Se autoriza a la Secretaría General Técnica del Departamento a dictar cuantas resoluciones exija la aplicación de lo dispuesto en la presente Orden.

Quinto.

Se notificará a la Empresa beneficiarla, a través de la Delegación Especial del Ministerio de Industria y Energía en la Comisión Comarcal de Servicios Técnicos del Campo de Gibraltar, la resolución en que se especifiquen los beneficios obtenidos y se establezcan las condiciones generales y especiales a que aquélla deberá someterse, así como el plazo en que deberán quedar iniciadas y concluidas las instalaciones proyectadas.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 8 de noviembre de 1979.–P. D., el Subsecretario, José Enrique García-Roméu Fleta.

Ilmo. Sr. Subsecretario.

ANEXO
Clasificación de una solicitud presentada para la concesión de los beneficios correspondientes a la zona de preferente localización industrial del área del Campo de Gibraltar

Número de expediente: CG-278. Empresa: «Manufacturas de Inoxidables Gibraltar, S. A.» (MIGSA). Actividad: Menaje y artículos de mesa y cocina en acero inoxidable. Localidad: San Roque (Cádiz). Grupo de beneficios: A, con 15 por 100 de subvención.

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