Padecido error en la inserción de la citada Resolución, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 155, de fecha 29 de junio de 1979, páginas 14841 a 14847, se transcribe a continuación la oportuna rectificación:
En el artículo 10.1, Provincias en las que exista una localidad con más de 400.000 habitantes de derecho, donde dice: «Nivel 10 ... 455.401», debe decir: «Nivel 10 ... 445.401».
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