Contingut no disponible en valencià

Us trobeu en

Documento BOE-A-1979-28588

Resolución de la Dirección General de Política Arancelaria e Importación que aprueba la autorización-particular por la que se otorgan los beneficios de fabricación mixta a la Empresa «Industrias Amutio, S. A.», para la construcción de tornos regidos por sistemas de información codificada (control numérico), P. A. 84.45-C-1.

Publicado en:
«BOE» núm. 289, de 3 de diciembre de 1979, páginas 27885 a 27886 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-28588

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 3091/1978, de 1 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 3 de enero de 1979), aprobó la Resolución-tipo para la construcción en régimen de fabricación mixta de tomos regidos por sistemas de información codificada (control numérico).

Al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto citado y en el Decreto-ley 7/1967, de 30 de junio, que estableció el régimen de fabricaciones mixtas, y el Decreto 2182/1974, de 20 de julio, que desarrolló dicho Decreto-ley, «Industrias Amutio, S. A », presentó solicitud para acogerse a los beneficios de bonificación arancelaria para la importación de las partes, piezas y elementos de origen extranjero que se necesitan incorporar a la producción nacional de tomos de control numérico, de las características indicadas, bajo el régimen de fabricación mixta.

De acuerdo con lo previsto en los Decretos mencionados, la Dirección General de Industrias Siderometalúrgicas y Navales formuló informes, con fechas 12 de junio y 27 de septiembre de 1979, calificando favorablemente la solicitud de «Industrias Amutio, S. A.», por considerar que dicha Empresa tiene suficiente capacidad industrial para abordar la fabricación de tornos regidos por sistemas de información codificada, con el grado mínimo de nacionalización que fijó el Real Decreto de Resolución-tipo.

La fabricación en régimen mixto de estos tornos presenta un gran interés para la economía nacional, ya que significa un paso adelante de la industria española constructora de bienes de equipo. Este paso, a su vez, ha de contribuir a la ulterior evolución hacia técnicas más avanzadas.

En virtud de cuanto antecede y habiéndose cumplido los trámites reglamentarios, procede dictar la Resolución que prevén los artículos 6.º del Decreto-ley 7/1967 y 10 del Decreto 2182/ 1974, ya referidos, por lo que esta Dirección General de Política Arancelaria e Importación ha dispuesto la concesión de la, siguiente autorización-particular para la fabricación en régimen mixto de los tornos regidos por sistemas de información codificada (control numérico), que después se detallan, en favor de «Industrias Amutio, S. A.».

Autorización-particular

1.ª Se conceden los beneficios de fabricación mixta, previstos en el Decreto-ley 7/1967, de 30 de julio, y Real Decreto 3091/1978, de 1 de diciembre, a la Empresa «Industrias Amutio, S. A.», con domicilio social en Paterna (Valencia), Polígono Industrial «Fuente del Jarro», calle Ciudad de Liria, parcelas 88-89, para la fabricación de tornos regidos por sistemas de información codificada (control numérico), modelos «Amutio CNC 1» y «Amutio CNP 1».

2.ª Se autoriza a «Industrias Amutio, S. A.», a importar con bonificación del 95 por 100 de los derechos arancelarios que les correspondan las partes, piezas y elementos que se relacionan en el anexo de esta autorización-particular. Para mayor precisión, la Dirección General de Política Arancelaria e Importación enviará a la Dirección General de Aduanas relación de las declaraciones o licencias de importación que Industrias Amutio, S. A.», tenga concedidas en relación con esta fabricación mixta.

3.ª Los tipos de tornos a fabricar y los grados de nacionalización e importación son los que se indican a continuación:

Tipo de tornos Nacional Porcentaje, Importación Porcentaje
Torno «Amutio CNC 1»:    
a) Sistema de programación manual y reprogramación por cassette. 76,93 23,07
b) Sistema de programación por cinta perforada 77,64 22,36
Torno «Amutio CNP 1». 83,77 16,23

4.ª A los efectos del artículo 7.° del Real Decreto 3091/1978, se fija en el 2 por 100 el porcentaje máximo de productos terminados de origen extranjero, ya nacionalizados, que pueden incorporarse a la fabricación mixta con la consideración de productos nacionales y sin incidir, en consecuencia, en el porcentaje de elementos extranjeros autorizados a importar con bonificación arancelaria.

5.ª El cálculo de los porcentajes de nacionalización e importación ha sido realizado sobre la base de los valores que figuran en la solicitud y proyecto aprobados. Podrá procederse a una revisión de dichos valores y, en su caso, porcentajes, por modificaciones del tipo de cambio en el mercado oficial de divisas y por variaciones de precio plenamente justificadas.

6.ª Todo incumplimiento en cuanto a porcentajes se refiere y que tenga, por tanto, sanción administrativa es de la sola y única responsabilidad de «Industrias Amutio, S. A.», sin que en ningún momento pueda repercutirse esta responsabilidad sobre terceros.

7.ª Para la resolución de las dudas, discrepancias, interpretaciones y cualquier cuestión que surja en la aplicación de esta autorización particular se tomará como base de información la solicitud y proyecto de fabricación mixta presentados por «Industrias Amutio, S. A.», y los informes dé la Dirección General de Industrias Siderometalúrgicas y Navales.

8.ª A partir de la entrada en vigor de esta autorización particular será de aplicación lo dispuetso en el artículo 8.° del Real Decreto 3091/1978, que estableció la Resolución-tipo.

9.ª La presente autorización-particular tendrá una vigencia de un año, a partir de la fecha de esta Resolución. Este plazo es prorrogable si las circunstancias económicas así lo aconsejan.

Madrid, 5 de noviembre de 1979.‒El Director general, José Ramón Bustelo y García del Real.

ANEXO
Relación de elementos a importar por la Empresa «Industrias Amutio, S. A.», para la fabricación mixta de tornos regidos por sistemas de información codificada (control numérico), modelos «Amutio CNC 1» y «Amutio CNP 1».

Para el torno «Amutio CNC 1»

Armario de control numérico.

Servomotores de imanes permanentes.

Reguladores de velocidad de avances.

Regulador de velocidad del motor de cabezal.

Captadores analógicos de posición (Resolvers).

Torre giratoria automática de cuatro posiciones.

Para el torno «Amutio CNP 1»

Servomotores de imanes permanentes.

Reguladores de velocidad de avances.

Regulador de velocidad del motor de cabezal.

Torre giratoria automática de cuatro posiciones.

Captadores de posición digitales (Encoder).

subir

Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid