Ilmo. Sr.: Vista la Orden del Ministerio de Industria y Energía de 2 de julio de 1979 por la que se declara a la Empresa «Taliana, S. A.»., comprendida en el polígono industrial «Campollano», Albacete, incluyéndola en el grupo A de los señalados en el anexo II de la Orden de dicho Departamento de 2 de julio de 1976, para la ampliación de su industria de fabricación de burletes de felpa para carpintería metálica. Expediente AB-18.
Este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de Tributos, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, y en el Decreto 1096/1976, de 8 de abril, ha tenido a bien disponer lo siguiente:
1.º Con arreglo a las disposiciones reglamentarias de cada tributo, a las específicas del régimen que se deriva de la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, y al procedimiento señalado por la Orden de este Ministerio de 27 de marzo de 1965, se otorgan a la Empresa «Taliana, S. A.»., los siguientes beneficios fiscales:
A) Reducción del 95 por 100 de la cuota de licencia fiscal del Impuesto Industrial durante el período de instalación.
B) Reducción del 95 por 100 del Impuesto General sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en los términos establecidos en el número 3 del artículo 66 del texto refundido de dicho Impuesto, aprobado por Decreto 1018/1967, de 6 de abril, por un período de cinco años, contados a partir de la fecha de publicación de la presente Orden.
2.º El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que asume la Empresa «Taliana, S. A.»., dará lugar, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Decreto 1096/1976, a la aplicación, según los casos, de las medidas previstas en el artículo 22 del Decreto 2853/1964, de 8 de septiembre, que desarrolló la Ley de Industrias de interés preferente.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 19 de octubre de 1979.–P. D., el Subsecretario de Hacienda, Carlos García de Vinuesa y Zabala.
Ilmo. Sr. Subsecretario de Hacienda.
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