Visto el expediente de indulto de José Cano García, condenado por la Audiencia Provincial de Barcelona en sentencia de veinticuatro de octubre de mil novecientos setenta y siete, como autor de un delito de robo, a la pena de seis años y un día de presidio mayor, y teniendo en cuenta las circunstancias que concurren en los hechos;
Vistos la Ley de dieciocho de junio de mil ochocientos setenta, reguladora de la gracia de indulto, y el Decreto de veintidós de abril de mil novecientos treinta y ocho;
De acuerdo con el parecer del Ministerio Fiscal y de la Sala Sentenciadora, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día once de octubre de mil novecientos setenta y nueve.
Vengo en indultar a José Cano García del resto de la pena privativa de libertad que le queda por cumplir y que le fue impuesta en la expresada sentencia.
Dado en Madrid a once de octubre de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia.
IÑIGO CAVERO LATAILLADE
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