Visto el expediente de indulto de Sebastián Delgado Escudero condenado por la Audiencia Provincial de Valencia, eñ sentencia de quince de noviembre de mil novecientos setenta y seis como autor de un delito de robo de uso y de otro de robo, a dos penas de doce años y un día de reclusión mayor, que por aplicación de los beneficios derivados de las Leyes de cuantías y de reincidencia, han quedado reducidas a dos penas de cinco años, y teniendo en cuenta las circunstancias que concurren en los hechos.
Vistos la Ley de dieciocho de junio de mil ochocientos setenta, reguladora de la gracia de indulto y el Decreto de veintidós de abril de mil novecientos treinta y ocho.
Oído el Ministerio Fiscal y de acuerdo con el parecer del Tribunal sentenciador, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintiocho de septiembre de mil novecientos setenta y nueve.
Vengo en indultar a Sebastián Delgado Escudero, de un año y tres meses del resto de las penas privativas de libertad que le quedan por cumplir y que le fueron impuestas en la expresada sentencia.
Dado en Madrid a veintiocho de septiembre de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
IÑIGO CAVERO LATAILLADE
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