Contingut no disponible en català
Visto el expediente de indulto de Sebastián Delgado Escudero condenado por la Audiencia Provincial de Valencia, eñ sentencia de quince de noviembre de mil novecientos setenta y seis como autor de un delito de robo de uso y de otro de robo, a dos penas de doce años y un día de reclusión mayor, que por aplicación de los beneficios derivados de las Leyes de cuantías y de reincidencia, han quedado reducidas a dos penas de cinco años, y teniendo en cuenta las circunstancias que concurren en los hechos.
Vistos la Ley de dieciocho de junio de mil ochocientos setenta, reguladora de la gracia de indulto y el Decreto de veintidós de abril de mil novecientos treinta y ocho.
Oído el Ministerio Fiscal y de acuerdo con el parecer del Tribunal sentenciador, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintiocho de septiembre de mil novecientos setenta y nueve.
Vengo en indultar a Sebastián Delgado Escudero, de un año y tres meses del resto de las penas privativas de libertad que le quedan por cumplir y que le fueron impuestas en la expresada sentencia.
Dado en Madrid a veintiocho de septiembre de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
IÑIGO CAVERO LATAILLADE
Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid