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Advertido error en el texto reimtido para su publicación de la citada Orden, inserta en el «Boletín Oficial del Estado» número 87, de fecha 11 de abril de 1979, página 8602, se corrige en el sentido de variar la redacción del apartado 2.º de módulos contables, que quedará:
«Por cada 100 kilogramos de resina de fenol/formol contenidos en el fieltro que se exporten, se podrán importar con franquicia arancelaria, o se datarán en cuenta de admisión temporal, o se devolverán los derechos arancelarios, según el sistema a que se acoja el interesado, 104,17 kilogramos de la citada resina de fenol/formol.
Se considerarán pérdidas el 4 por 100 en concepto exclusivo de mermas».
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