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Documento BOE-A-1979-2851

Orden de 12 de diciembre de 1978 por la que se considera incluida en zona de preferente localización industrial agraria a la Central hortofrutícola a instalar por «Central Hortofrutícola Riojana, Sociedad Anónima», Sociedad a constituir en Arrúbal (Logroño), y se aprueba su proyecto.

Publicado en:
«BOE» núm. 26, de 30 de enero de 1979, páginas 2361 a 2361 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-2851

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: De conformidad con la propuesta elevada por esa Dirección General de Industrias Agrarias sobre petición formulada por «Central Hortofrutícola Riojana, S. A.», Sociedad a constituir, para la instalación de una centrad hortofrutícola en el polígono industrial «El Sequero», del término municipal de Arrúbal (Logroñol, acogiéndose a los beneficios previstos en el Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, sobre industrias agrarias de interés preferente; en el Decreto 886/1973, de 29 de marzo, por el que se clasifica como zona de preferente localización industrial agraria a determinadas comarcas de las provincias de Alava, Burgos, Logroño y Navarra, y demás disposiciones dictadas para su ejecución y desarrollo,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Uno.–Declarar a la central hortofrutícola de referencia incluida en la actividad de industrias de manipulación y conservación frigorífica de productos agrarios,' prevista en el Decreto 886/1973, de 29 de marzo, por cumplir las condiciones exigidas en el mismo, y las del Decreto 2392/1972, de 18 de agosto.

Dos.–De los beneficios previstos en el Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, conceder los solicitados por los interesados, en la cuantía establecida en el grupo B de la Orden ministerial de este Departamento de fecha 5 de marzo de 1965 («Boletín Oficial del Estado» del 18), excepto el de expropiación forzosa que no ha sido solicitado.

La concesión definitiva de estos beneficios quedará suspenditada aria presentación de la escritura de constitución y estatutos de la Sociedad, inscrita ya en el Registro Mercantil, con un capital social que cubra, como mínimo, el tercio de la inversión, proyectada para realizar la instalación, y el disfrute de los mismos, al uso privado de la futura central hortofrutícola.

Tres.–Aprobar el proyecto presentado, con un presupuesto reducido, a efectos de preferencia en la obtención de crédito oficial y de subvención, de 62.000.000 de pesetas.

La subvención máxima a percibir será de 6.200.000 pesetas.

Cuatro.–Conceder un plazo de ocho meses para la presentación de escritura de constitución y de los estatutos de la sociedad, y del justificante de su inscripción en el Registro Mercantil.

Dicho plazo se contará a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Cinco.–Señalar unos plazos de cuatro meses pare la iniciación le las obras e instalaciones, y de dieciséis meses, para su finalización y obtención, de la Delegación Provincial de Agricultura de Logroño, del correspondiente certificado de registro, contados ambos a partir de la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la Orden por la que se apruebe definitivamente este expediente.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 12 de diciembre de 1978.–P. D., el Director general de Industrias Agrarias, José Antonio Sáez Illobre.

Ilmo. Sr. Director general de Industrias Agrarias.

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