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Documento BOE-A-1979-28508

Resolución de la Dirección General de Enseñanzas Medias por la que se admite como requisito válido el año de actividad laboral realizado en los Talleres de las Instituciones Penitenciarias por los internados en las mismas, para presentarse a las pruebas de evaluación de enseñanzas no escolarizadas para la obtención del título de Formación Profesional de primer grado.

Publicado en:
«BOE» núm. 288, de 1 de diciembre de 1979, páginas 27782 a 27782 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-1979-28508

TEXTO ORIGINAL

Vista la Resolución de la Dirección General de Enseñanzas Medias de 27 de febrero de 1979 («Boletin Oficial del Estado» de 21 de marzo), por la que se convoca la celebración de pruebas de evaluación de enseñanzas no escolarizadas para la obtención del título de Formación Profesional de primer grado;

Visto que en el punto 6°, C, se establece que podrán inscribirse para la realización de estas pruebas quienes acrediten tener más de dieciocho años y como mínimo un año de actividad laboral y sean Bachilleres elementales, Graduados escolares o posean el certificado de estudios primarios;

Considerando que la citada disposición exige acreditar un año de actividad laboral, sin precisar cuál puede ser ésta;

Considerando el caso de los internos en Instituciones Penitenciarias que desean presentarse a las citadas pruebas y reuniendo las demás condiciones tienen la dificultad de justificar un año de actividad laboral;

Considerando que la situación de estos internados no debe impedirles promocionar en sus calificaciones académicas y profesionales mediante la superación de las citadas pruebas de evaluación;

Considerando que en la mayoría de los Centros Penitenciarios suelen disponer de talleres en los que los internados desarrollan actividades laborales;

Considerando que esa actividad laboral puede ser acreditada por las autoridades correspondientes del Centro Penitenciario,

Esta Dirección General ha resuelto:

Primero.

Que se admita como requisito válido de los exigidos en la Resolución de 27 de febrero de 1979 el año de actividad laboral realizado en los Talleres de las Instituciones Penitenciarias por los internados en las mismas.

Segundo.

Que para acreditar el mismo sea suficiente él certificado expedido por las autoridades del Centro Penitenciario correspondiente.

Lo digo a V. S. para su conocimiento y efectos oportunos.

Madrid, 22 de octubre de 1979.–El Director general, Raúl Vázquez Gómez.

Sr. Subdirector general de Ordenación Académica.

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