En el expediente relativo al estudio económico y propuesta de canon definitivo en los aprovechamientos hidroeléctricos de Mediano, grado I y grado II, de que es concesionario el Instituto Nacional de Industria, en término municipal de Huesca,
Este Ministerio, de conformidad con el Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de octubre de 1979, ha resuelto:
Ratificar la concesión otorgada al Instituto Nacional de Industria, por Decreto-ley de 27 de abril de 1956, para el aprovechamiento hidroeléctrico de] salto de pie de presa del embalse de Mediano, otorgándola a la Empresa Nacional Hidroeléctrica del Ribagorzana, sucesora de dicho Organismo y con sujeción a las siguientes condiciones:
1.ª Las obras se ajustarán al proyecto que ha servido de base a la concesión y que por esta Resolución se aprueba. La Comisaría de Aguas del Ebro podrá autorizar pequeñas variaciones que tiendan al perfeccionamiento del proyecto, sin alterar las características esenciales del mismo.
2.ª El máximo caudal utilizable será de 120 metros cúbicos por segundo, para un salto neto nominal de 64 metros, dentro de un bruto de 78 metros.
3.ª La central, del Salto de Mediano se equipará con la siguiente maquinaria:
Dos turbinas iguales, tipo «Francis», de eje vertical, de 46.000 C.V. de potencia, para un caudal máximo de 60 metros cúbicos por segundo cada una.
Dos alternadores síncronos trifásicos, acoplados a aquellas turbinas, con potencia nominal de 41.500 KVA., y efectiva de 33.200 KW., y tensión de generación de 10,5 kV.
4.ª Las obras deberán quedar terminadas en el plazo máximo de un año, contado a partir de la fecha de publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
5.ª Queda sujeta esta concesión a las condiciones fijadas en las Ordenes ministeriales y de la Dirección General de Obras Hidráulicas, de fechas 20 de mayo y 12 de junio de 1958, respectivamente, referentes a la aprobación de la propuesta sobre las cantidades v cánones que debe satisfacer el Instituto Nacional de Industria en pago de las concesiones de los aprovechamientos hidroeléctricos que puedan obtenerse del pantano de Mediano y del embalse de El Grado, en el río Cinca, en virtud de lo dispuesto en el Decreto de 27 de abril de 1956, para la adjudicación definitiva de las obras del embalse de El Grado.
6.ª El Instituto Nacional de Industria se compromete a la total utilización de la energía de posible obtención en el aprovechamiento conjunto de los tres saltos, de acuerdo con sus capacidades de instalación y con el régimen de desembalse que prescriba la Administración.
7.ª El número mínimo de kW/h, anuales, cuyo canon ha de ser abonado por el concesionario, será de 90 millones para el salto de Mediano y de 60 millones para el conjunto de grado I y grado II.
La Confederación Hidrográfica del Ebro, establecerá la forma para medir la energía producida, a efectos del cómputo del canon.
8.ª El Instituto Nacional de Industria, además de abonar en concepto de aportación directa a las obras del embalse de El Grado, el 10 por 100 de su coste, se compromete a pagar a la Confederación Hidrográfica del Ebro, como participación en el coste de las obras, por semestres vencidos, un canon de siete cts/kWh, producido en el aprovechamiento hidroeléctrico del salto de pie de presa de Mediano, y de 11,5 cts/kWh, producidos en los de grado I y grado II, medidos en salida de alta tensión de las centrales.
A los efectos de la revisión, el canon del aprovechamiento hidroeléctrico de Mediano, se considerará referido a la fecha de su puesta en marcha, y el de grado I y grado II, a la fecha de publicación de la presente Orden ministerial, en el «Boletín Oficial del Estado»
9.ª El Instituto Nacional de Industria facilitará hasta un máximo de doscientos cincuenta mil (250 000) kW/h, anuales, gratuitos, para los servicio: propios de explotación del embalse de Mediano, con potencia instantánea máxima de mil (1.000) kW. y de cuatrocientos mil (400.000) kW/h, anuales, gratuitos, con igual potencia máxima para los servicios de explotación del embalse de El Grado.
No obstante lo señalado en el párrafo anterior, mientras no se precise dicha potencia máxima para los servicios de explotación de los embalses, podrá instalarse una potencia inferior, de acuerdo con la Confederación Hidrográfica del Ebro, sin perjuicio del derecho de ésta a exigir la ampliación hasta el valor máximo señalado, cuando se requiera.
10. El Instituto Nacional de Industria se compromete a reservar al Estado, el 25 por 100 de la energía producida en los aprovechamientos hidroeléctricos de Mediano, grado I y grado II, facilitándola al precio de 16,79 céntimos por kW/h, referido al 1 de enero de 1971, sin complemento «r».
11. El canon establecido en la condición 8.ª y el precio de la energía reservada, fijado en la condición 10 serán objeto de revisión, para el período anterior a 1 de mayo de 1973 (fecha en que entraron en vigor las tarifas integradas) conforme a la cláusula 8.ª de la Orden ministerial de 20 de mayo de 1958, por la que se fijaron las condiciones que rigen la concesión del aprovechamiento hidroeléctrico del embalse de El Grado.
Con posterioridad a esta fecha se revisarán en la proporción en que varíe la tarifa E 3 para tensiones superiores a 70 kV., definida en la Orden ministerial del Ministerio de Industria de 31 de diciembre de 1970
12. En tanto no pueda embalsarse en Mediano, a la cota 528 en atención a la merma de altura de salto y capacidad de regulación que ello implica, el canon fijado en la condición 8.ª se reducirá a seis céntimos kW/h., siendo de aplicación, si procede, la fórmula de revisión establecida anteriormente.
13. La Entidad concesionaria presentará en el plazo de seis meses, un estudio económico del aprovechamiento, debidamente justificado, incluyendo los ingresos y gastos, del que se deducirán las tarifas concesionales que se someterán a la aprobación del Ministerio de Obras Públicas.
14. Esta concesión se entiende otorgada sin perjuicio de tercero y salvo el derecho de propiedad, con la obligación de conservar o sustituir las servidumbres existentes.
15. Se concede la ocupación de los terrenos de dominio público necesarios para las obras. En cuanto a las servidumbres legales, serán decretadas, en su caso, por la autoridad competente
16. La inspección de las obras e instalaciones. Tanto durante la construcción como durante la explotación, quedarán a cargo de la Comisaría de Aguas del Ebro, siendo de cuenta de la Entidad concesionaria, el abono de las tasas que por dichos conceptos resulten de aplicación, con arreglo a las disposiciones vigentes o que en lo sucesivo pudieran dictarse.
17. Esta concesión se entiende otorgada por un plazo continuado e indefinido, mientras sea beneficiario de ella el Instituto Nacional de Industria o alguna de las Empresas por él mismo creado, siempre que en el capital de dichas Empresas posea el Instituto participación mayoritaria.
En caso de transferencia o cese de participación mayoritaria, al autorizarse aquélla, la concesión se limitará al período de tiempo que, contado desde la fecha en que se comience la explotación total o parcial del aprovechamiento, pueda restar hasta cumplirse el plazo de setenta y cinco años, en cuyo caso, una vez transcurrido este plazo, revertirán todas las obras al Estado, libres de cargas, como dispone el Real Decreto de 10 de noviembre de 1922, a cuyas prescripciones queda sujeta la concesión, así como a las de la Real Orden de 7 de julio de 1921 y Real Decreto de 14 de junio del mismo año. En esta reversión estarán incluidas todas las instalaciones del parque de transformación y las líneas de salida de energía, construidas con motivo del establecimiento de este aprovechamiento.
18. La Administración no responde del caudal que se concede, quedando prohibido alterar la pureza y composición del agua o destinarla a fines distintos del autorizado.
19. La explotación de este aprovechamiento hidroeléctrico queda, en todo momento, sujeta a las necesidades del suministro para riegos. A tal efecto, por la correspondiente Junta de Desembalses que se constituya, de la que deberá formar parte la Entidad concesionaria, se fijará el régimen de retención y desagüe admisible en el embalse de Mediano. Esta resolución será firme e irrevocable y no se admitirá" reclamación contra ella por ningún concepto
La Administración podrá imponer a la Entidad concesionaria, las modulaciones y prácticas de aforo que juzgue necesarias.
20. La Entidad concesionaria deberá notificar a la Comisaría de Aguas de la cuenca, la fecha de terminación de las obras. Concluidas éstas, se procederá a su reconocimiento en la forma dispuesta en el Decreto 998 de 26 de abril de 1962, levantándose acta en la que consten las características esenciales de las obras e instalaciones realizadas, sin que pueda comenzarse la explotación del aprovechamiento, antes de ser aprobada dicha acta por la Dirección General de Obras Hidráulicas.
21. La Administración se reserva el derecho de tomar de la concesión los volúmenes de agua que sean necesarios para toda clase de obras públicas, sin ocasionar perjuicios a las obras de aquélla.
22. Durante la explotación del aprovechamiento, no deberá ejecutarse ninguna obra en el mismo, aun cuando no se alteren las características esenciales de la concesión, sin autorización por escrito de la Comisaria, de Aguas del Ebro, o de la Dirección General de Obras Hidráulicas.
Todo cambio de maquinaria deberá avisarse con antelación mínima de un mes, siendo obligatorio el previo aviso, aun en el caso de simple sustitución de maquinaria por otra igual. Se declararán siempre las características de la que se trate de instalar, su procedencia y el nombre de la casa suministradora.
23. La Entidad concesionaria queda obligada a tener las obras e instalaciones en perfecto estado de conservación.
24. Queda sujeta esta concesión a todas las disposiciones relativas a la Industria Nacional, Contrato y Accidentes del Trabajo, y demás de carácter social, vigentes o que en lo sucesivo pudieran dictarse.
25. La Entidad concesionaria queda obligada a suministrar a los Organismos idóneos de la Administración, cuantos datos le sean exigidos sobre cifras de producción, aforos, materiales, medidas, etc., siendo responsable de la exactitud de estos datos.
26. Tanto durante la construcción como en el periodo de explotación del aprovechamiento, la Entidad concesionaria queda obligada a cumplir las disposiciones de la Ley de Pesca Fluvial, de 20 de febrero de 1942, y cuanto se acuerde en relación con el Decreto de 13 de mayo de 1953 («Boletín Oficial del Estado» de 2 de junio), por el que se dictan normas para la protección de la riqueza piscícola en aguas continentales.
27. La Entidad concesionaria queda obligada al cumplimiento de las condiciones impuestas en la Orden ministerial de 19 de diciembre de 1966, y sus rectificaciones posteriores, en cuanto no sean modificadas por las presentes condiciones.
28. Caducará esta concesión por incumplimiento de cualquiera, de estas condiciones y en los casos previstos en las disposiciones vigentes, declarándose ésta, según los trámites señalados en la Ley General de Obras Públicas y en su Reglamento de aplicación.
Lo que se hace público en cumplimento de las disposiciones vigentes.
Madrid, 7 de noviembre de 1979.–El Director general, P. D., el Comisario central de Aguas, José María Gil Egea.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid