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Visto el expediente incoado en esta Delegación Provincial a petición de «Fuerzas Eléctricas de Cataluña, S. A.», con domicilio en Barcelona, plaza de Cataluña, 2, y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, y en el Reglamento aprobado por Decreto 2619/1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y de acuerdo con la Ley de 24 de noviembre de 1939, sobre Ordenación y Defensa de la Industria, y Decreto de éste Ministerio de 30 de junio de 1972,
Esta Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía en Lérida, a propuesta de la Sección correspondiente, ha resuelto:
Autorizar al peticionario el establecimiento de las instalaciones eléctricas cuyo objeto y principales características son:
Ampliación de la ER.. de Cervera para atender las futuras subcentrales de Cervera, Anglesola, y Calaf, para la electrificación de la línea de Renfe, Manresa - Lérida.
Ampliación de la E.R. «Cervera» en término municipal de Cervera (A. 323 R.S.E.), mediante la construcción de dos celdas dobles y utilización de una celda existente para ubicar la salida de 5 nuevas líneas, 3 aéreas y 2 mediante cable.
Cada salida se equipara con seccionadores e interruptor de mínimo volumen de aceite, todos ellos gobernados desde el cuadro de mando de la E.R. y las protecciones.
Se ampliará la red de tierras.
Declarar en concreto la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza, a los efectos señalados en la Ley número 10/1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y su Reglamento de 20 de octubre de 1966.
El plazo para la terminación de la instalación reseñada es de un año a partir de la fecha de la presente resolución, no pudiendo entrar en servicio mientras no se cumplan los trámites que se señalan en el capítulo IV del citado Decreto número 2617/1966.
Previos los trámites legales, la Administración podrá declarar la caducidad de esta concesión si se comprobase la inexactitud de las declaracionse de la Empresa que figuran en el expediente o el incumplimiento del plazo concedido.
Lérida, 1 de octubre de 1979.–El Delegado provincial, Eduardo Mías Navés.–8.810-C.
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