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Excmo. Sr.: En atención a los méritos que concurren en los interesados, a propuestas de esa Dirección General y por considerarles comprendidos en el artículo 2.° de la Ley 19/1976, de 29 de mayo («Boletín Oficial del Estado» número 131), por la que se creó la Orden del Mérito del Cuerpo de la Guardia Civil, y el apartado b) del artículo 4.° del Reglamento para el desarrollo de dicha Ley, aprobado por Orden de 1 de febrero de 1977 («Boletín Oficial del Estado» número 37), este Ministerio ha tenido a bien conceder, a titulo póstumo, la Cruz con Distintivo Rojo de la Orden del Mérito del Cuerpo de la Guardia Civil al personal de los Cuerpos de Seguridad del Estado que a continuación se cita:
Cuerpo Superior de Policía:
Inspector don Luis Francisco Sanz Flores.
Inspector don Antonio Palomo Pérez.
Inspector don Manuel Rey Marino.
Cuerpo Policía Nacional:
Policía don Fernando Sánchez Hernández.
Policía don Alfredo García González.
Policía don José María Martínez Morales.
Cuerpo de la Guardia Civil:
Guardia 2.º don José Lozano Sainz.
Guardia 2° don Cirilo Roche Navarrete.
A los fines del artículo 165, número 2.10, de la Ley 41/1964, de 11 de junio, de Reforma del Sistema Tributario, las expresadas condecoraciones se otorgan para premiar servicios de carácter extraordinario.
Lo digo a V. E. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. E. muchos años.
Madrid, 7 de noviembre de 1979.–P. D., el Subsecretario, Julio Camuñas y Fernández-Luna.
Excmo. Sr. Director general de la Guardia Civil.
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