Excmo. Sr.: En él recurso contencioso-administrativo seguido en única instancia ante la Sección Tercera de la Audiencia Nacional, entre partes, de una, como demandante, don Luis Chacón Alonso, quien postula por si mismo, y de otra, como demandada, la Administración Pública, representada v defendida por el Abogado del Estado, contra Resoluciones del Ministerio de Defensa de 28 de febrero y 27 de mayo de 1977, se ha dictado sentencia con fecha 6 de febrero de 1979, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que estimamos el recurso interpuesto por el Letrado don José Escalona Jurado, en nombre y representación de don Luis Chacón Alonso, contra Resoluciones del Ministerio de. Defensa de 28 de febrero y 27 de mayo de 1977, que anulamos, declarando que al recurrente asiste el derecho a percibir el premio de particular preparación establecido en el artículo segundo, 3, d), de la Ley 113/1960, de 28 de diciembre, desde que lo solicitó, condenando a la Administración a que haga la correspondiente liquidación; sin hacer expresa condena de costas.
Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en la Ley Reguladora de la Jurisdicción.Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 («Boletín Oficial del Estado» número 363), ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a V. E. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. E. muchos años.
Madrid, 26 de noviembre de 1979.
RODRIGUEZ SAHAGUN
Excmo. Sr. Subsecretario del Ministerio de Defensa.
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