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Documento BOE-A-1979-2846

Resolución de la Delegación Provincial de Pontevedra por la que se autoriza el establecimiento de la línea eléctrica de M. T. que se cita.

Publicado en:
«BOE» núm. 26, de 30 de enero de 1979, páginas 2359 a 2359 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-2846

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente A. T. 35/77, incoado en esta Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía en Pontevedra. A petición de «Fuerzas Eléctricas del Noroeste, S. A». (FENOSA), con domicilio en La Coruña, calle F. Macías, número 2, solicitando autorización y declaración en concreto de utilidad pública para el establecimiento de una línea eléctrica de M. T., desde el apoyo número 10 de la línea Curro-Portela hasta el C. T. de Horaglosa, en Barro, y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el capítulo III del Decreto 2617/1966, sobre autorización de instalaciones eléctricas, y en el capítulo III del Reglamento aprobado por Decreto 2619/1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y de acuerdo con lo ordenado en la Orden de este Ministerio de 1 de febrero de 1968 y Ley de 24 de noviembre de 1939, sobre ordenación y defensa de la industria,

Esta Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía en Pontevedra, ha resuelto:

Autorizar a la Empresa «Fuerzas Eléctricas del Noroeste, S. A.» (FENOSA), la instalación de una línea eléctrica de M. T., cuyas principales características son las siguientes:

La línea será a 20 KV., de 726 metros de longitud, desde el apoyo número 10 de la línea Curro-Portela hasta el C. de T. de Horaglosa, en Barro, con una capacidad de transporte de 1,816 KW. a 10 KV., y 3.631 KW. a 20 KV.

Con la finalidad de suministrar energía eléctrica al C. de T. de la nueva planta asfáltica, propiedad de la Empresa «Raymundo Vázquez, S. A.» (HORAGLOSA).

Declarar en concreto la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza, a los efectos señalados en la Ley 10/1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y su Reglamento de aplicación de 20 de octubre de 1966.

Esta instalación no podrá entrar en servicio mientras no cuente el peticionario de la misma con la aprobación de su proyecto de ejecución, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el capítulo IV del citado Decreto 2617/1966, de 20 de octubre.

Pontevedra, 12 de diciembre de 1978.–El Delegado Provincial, Femando Carús Moré.–4.514-D.

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