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Visto el expediente relativo al acuerdo pactado entre los representantes de la Empresa «Industrias del Frasquerío Agrupadas, S. A.», y sus trabajadores en relación con el Convenio de «V. E. Vicasa, S. A.», homologado por esta Dirección General para 1979, y
Resultando que con fecha 4 de septiembre de 1979 fue remitida por la Empresa «Industrias del Frasquerío Agrupadas, S. A.» (IFASA), solicitud de adhesión al Convenio de «V. E. Vicasa, Sociedad Anónima», acompañada de la documentación reglamentaria, en la que se incluye el acta de fecha 2 de mayo de 1979, en donde ambas partes toman el acuerdo de solicitar su adhesión al Convenio de «V. E. Vicasa, S, A.» (servicios centrales, Madrid), en todos sus términos, a excepción de lo determinado en el artículo 43 del citado Convenio
Resultando que en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 217/1979, de 19 de enero, esta Dirección General procedió a dictar diligencia de suspensión de plazo con fecha 12 de septiembre de 1979.
Resultando que el Gabinete Económico de este órgano directivo, una vez analizada la adaptación del Convenio a los criterios salariales de referencia del Real Decreto-ley 49/1978, emite informe, con fecha 31 de octubre de 1979, en el sentido de que se ha comprobado, en base a la declaración de la Empresa, que el incremento de la masa salarial bruta, en condiciones homogéneas, no supera el tope establecido en el citado Decreto-ley.
Resultando que en la tramitación del expediente se han observado las formalidades legales y reglamentarias.
Considerando que la competencia de esta Dirección General para homologar el acuerdo pactado por las representaciones de la Empresa y los trabajadores, así como para disponer la inscripción en el Registro correspondiente y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», viene determinada por lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/1973, de 19 de diciembre, y artículo 12 de la Orden de 21 de enero de 1974, que la desarrolla, y demás disposiciones complementarias.
Considerando que examinado el expediente se viene en conocimiento de que el texto del acuerdo no vulnera las disposiciones anteriormente citadas, y de modo especial lo dispuesto en el Real Decreto-ley 49/1978, de 26 de noviembre, como tampoco norma alguna de derecho necesario.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,
Esta Dirección General ha resuelto:
1.º Homologar el acuerdo pactado entre los representantes de la Empresa «Industrias del Frasquerío Agrupadas, S. A.», y sus trabajadores.
2.º Notificar esta resolución a los representantes de la Empresa y sus trabajadores, haciéndoles saber que, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 de la Ley 38/1973, de 19 de diciembre, no procede recurso alguno contra la misma en vía administrativa, por tratarse de resolución homologatoria.
3.º Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y su inscripción en el Registro correspondiente.
Madrid, 5 de noviembre de 1979.‒El Director general, José Miguel Prados Terriente.
Representantes de la Empresa y de los trabajadores.
ACUERDO
1.º La representación de la Empresa y la de los trabajadores solicitan la adhesión al Convenio Colectivo de «V. E. Vicasa, S. A.» (servicios centrales, Madrid), firmado con fecha 30 de marzo de 1979, en todos sus términos, a excepción de lo determinado en el artículo 43 del citado Convenio, referente a la prima global por objetivos, que se modifica, quedando redactado en la forma siguiente:
Se establece la prima global de producción, que no tiene carácter de incentivo individual ni está en relación con el esfuerzo de cada uno de los perceptores, por lo que no le son de aplicación las condiciones específicas de esta clase de percepciones o primas de incentivo, tareas o destajos.
La prima global por objetivos se calcula en función de los resultados de las ventas de cada mes, comparada con las ventas del mismo período del año anterior, de acuerdo con la siguiente fórmula:
Vp. mes = (500 K + 750) 1,077.
Se garantiza al personal un valor mínimo a percibir de 1.325 pesetas. Vp. de P.G.O.
A los valores resultantes en cada mes del punto P.G.O. se les incrementará las cantidades siguientes para los resultados de incremento de «K».
Incremento de valores de «K» | Pesetas complemento | Incremento de valores de «K» | Pesetas complemento |
---|---|---|---|
2 por 100 | 120 | 14 por 100 | 480 |
3 por 100 | 180 | 15 por 100 | 480 |
4 por 100 | 240 | 16 por 100 | 480 |
5 por 100 | 280 | 17 por 100 | 480 |
6 por 100 | 320 | 18 por 100 | 480 |
7 por 100 | 360 | 19 por 100 | 480 |
8 por 100 | 400 | 20 por 100 | 620 |
9 por 100 | 440 | 21 por 100 | 620 |
10 por 100 | 480 | 22 por 100 | 620 |
11 por 100 | 480 | 23 por 100 | 620 |
12 por 100 | 480 | 24 por 100 | 620 |
13 por 100 | 480 | 25 por 100 | 974 |
Los valores intermedios resultantes a los intervalos indicados se redondearán por exceso o defecto.
La aplicación de la fórmula se efectuará considerando las ventas en pesetas facturación sin I.T.E. de «Vicasa» (vidrio) y «Civsa».
Se considerará aumento de plantilla a aplicar en el desarrollo de la fórmula cuando dicho aumento sea únicamente el producido en función de las necesidades de la Empresa.
Los puntos P.G.O. asignados a cada categoría son los siguientes:
Categoría | Puntos | Categoría | Puntos |
---|---|---|---|
Escalón A. | 1,5 | Escalón G, H, I y J. | 2,5 |
Escalón B, C, D y E. | 2 | Escalón K, L y M. | 3 |
Escalón F. | 2,25 | Escalón N, O y P. | 3,5 |
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