Ilmo. Sr.: El Coto Nacional de Reres o Brañagallones, creado por Ley de 4 de septiembre de 1943, constituyó en su día un antecedente de las actuales Reservas Nacionales de Caza. Aunque reglamentado por Orden ministerial de 7 de diciembre de 1945, su funcionamiento ha venido desarrollándose en forma paralela al de las mencionadas Reservas Nacionales, ya que su concepción es esencialmente la misma.
El Real Decreto 891/1979, de 26 de enero, ha supuesto en las Reservas Nacionales de Caza un reparto más justo de las rentas cinegéticas para la propiedad de los terrenos, y notables simplificaciones administrativas, lo que ha motivado que los Ayuntamientos de Caso y Ponga, a quienes pertenecen los montes que componen el Coto Nacional, hayan solicitado la revisión de su Reglamento, de manera que sean de aplicación las normas establecidas para aquéllas.
En consecuencia, a propuesta del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza,
Este Ministerio ha dispuesto:
El Reglamento para el funcionamiento del Coto Nacional de Reres o Brañagallones se ajustará, en lo sucesivo, a la misma normativa existente para las Reservas Nacionales de Caza.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 5 de noviembre de 1979.
LAMO DE ESPINOSA
Ilmo. Sr. Director del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid