Ilmo. Sr.: Habiéndose dictado sentencia por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con fecha 11 de julio de 1979, en el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra este Departamento por «Compañía Westighouse, S. A.»,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer que se cumpla la citada sentencia en sus propios términos, cuyo fallo dice lo que sigue:
«Fallamos: Desestimamos el recurso número cuarenta mil setecientos ochenta y seis, interpuesto contra resolución del Ministro de Trabajo de cuatro de octubre de mil novecientos setenta y siete, confirmatoria de la dictada por la Dirección General de Trabajo de veintisiete de mayo anterior, cuyos acuerdos confirmamos por estar ajustados a Derecho; sin mención sobre costas.»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 19 de octubre de 1979.−P. D., el Subsecretario, Gerardo Harguindey Banet.
Ilmo. Sr. Subsecretario de este Ministerio.
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