Ilmos. Sres.: En uso de las facultades conferidas en el artículo 4. ° Real Decreto 2037/1979, de 20 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 27 de agosto), por el que se crean los Centros Nacionales de Formación Profesional de Churdinaga y Escurce (Vizcaya), que habrán de funcionar en los locales que para cada uno de ellos a continuación se mencionan,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Los Centros Nacionales de Formación Profesional de primero y segundo grados que a continuación se relacionan, impartirán las enseñanzas de Formación Profesional que para cada uno de ellos se expresan, a partir del presente curso académico 1979-80.
Churdinaga, Centro Nacional de Formación Profesional de primero y segundo grados. Funcionará provisionalmente, hasta la terminación de su edificio, en el Colegio Nacional de EGB con domiclio en el polígono de Churdinaga.
Primer grado en las ramas de Electricidad, profesión Electrónica. Delineación, profesión Delineante. Química, profesión Operador de Laboratorio. Administrativa y Comercial, profesión Administrativa.
Escurce, Centro Nacional de Formación Profesional de primero y segundo grados. Funcionará provisionalmente, hasta la terminación de su edificio, en los Colegios Nacionales de EGB «M. I. Gallego de Gorria», calle Batalla de Brúnete, sin número y «Tristán Lezama Lequizamón», calle Tercio Ortiz de Zárate, 51.
Primer grado en las ramas de Electricidad profesión de Electricidad. Administrativa y Comercial, profesión Administrativa.
Por la Dirección General de personal se fijará la plantilla de Profesorado y Maestros de Taller de los Centros, en función de las enseñanzas que éstos han de impartir conforme con las que por esta Orden se les autorizan y del número de alumnos que puedan matricular en razón de su capacidad y, de la demanda real de puestos escolares para el presente curso; a cuyo efecto, la Delegación Provincial de Vizcaya habrá de formular, ante dicho Centro directivo, oportuna y razonada propuesta.
Para el nombramiento del profesorado correspondiente a la plantilla a que hace referencia el párrafo anterior, habrá de tenerse en cuenta que, siempre que la suma de horas de clase asignadas a un Profesor no esceda de las señaladas para la dedicación exclusiva, se nombrará a un solo Profesor para las asignaturas de Lengua española y Formación humanística, y otro, para las de Física-Química y Ciencias de la Naturaleza.
Los gastos de personal administrativo y subalterno que sea necesario contratar, serán financiados con cargo al presupuestos del Patronato de Promoción de la Formación Profesional, así como los que ocasione el funcionamiento de los nuevos Centros; los referentes a mobiliario y material inventariable deberán ser satisfechos con cargo a los fondos de la Junta de Construcciones, Instalaciones y Equipo Escolar o bien por el citado Patronato.
Se autoriza a la Dirección General de Enseñanzas Medias para determinar el personal administrativo y subalterno que deba ser contratado y para adoptar cuantas medidas estime pertinentes en orden a garantizar el buen funcionamiento de los Centros. Por la Delegación Provincial de Vizcaya se comunicará a la Dirección General de Enseñanzas Medias (Subdirección General de Centros) la fecha exacta en que los nuevos Centros comiencen sus actividades docentes, así como las enseñanzas de primer grado que en relación con la demanda efectiva de puestos escolares, deberán impartirse inicialmente, de etre las que por la presente Orden se autorizan.
Lo digo a VV. II. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 22 de octubre de 1979.–P. D., el Subsecretario, Juan Manuel Ruigómez Iza.
Ilmos. Sres. Directores generale» de Personal y Enseñanzas Medias.
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