Ilmo. Sr. En el recurso contencioso-administrativo, seguido ante el Tribunal Supremo, Sala Cuarta, con el número 405.332, interpuesto por la «Compañía Urbanizadora de la Ribera Sur del Mar Menor, S. L.», y «Sociedad Urbanizadora de la Loma del Mar Menor, S. A.», contra resolución de 13 de mayo de 1972, sobre normas complementarias y subsidiarias del planeamiento, para los municipios de la provincia de Murcia, se ha dictado sentencia, con fecha 9 de junio de 1979, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
«Fallamos: Que estimando el primero de los pedimentos de la pretensión de este proceso deducida por el Procurador don Pedro Antonio Pardillo Larena, en nombre y representación de las Entidades “Compañía Urbanizadora de la Ribera Sur del Mar Menor, S. A” y “Sociedad Urbanizadora de la Loma del Mar Menor, S. A.”, frente a la resolución del Ministerio de la Vivienda de veintinueve de mayo de mil novecientos setenta y tres, que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra las normas aquí debatidas, debemos declarar y declaramos que aunque la competencia corresponda a dicho Departamento ministerial, sin embargo, la omisión de los trámites analizados en la precedente motivación origina una nulidad de actuaciones; debiendo reponerse el procedimiento al momento en que debió abrirse el período de información pública, de acuerdo con lo expuesto en el penúltimo considerando, Y sin imposición de costas.»
Este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Madrid, 29 de octubre de 1979.‒P. D., el Subsecretario de Obras Públicas y Urbanismo, Manuel Pérez Olea.
Ilmo. Sr. Director general de Acción Territorial y Urbanismo.
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