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Documento BOE-A-1979-28250

Orden de 10 de noviembre de 1979 por la que se aprueba el plan de mejoras territoriales y obras de la zona de concentración parcelaria de Aldurfe-Riotorto (Lugo).

Publicado en:
«BOE» núm. 283, de 26 de noviembre de 1979, páginas 27304 a 27304 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-28250

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: Por Decreto de 18 de mayo de 1979 («Boletín Oficial del Estado» de 8 de junio), se declaró de utilidad pública la concentración parcelaria de la zona de Aldurfe-Riotorto (Lugo).

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario de 12 de enero de 1973, el Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario ha redactado y somete a la aprobación de esto Ministerio el plan de mejoras territoriales y obras de la zona de Aldurfe-Riotorto (Lugo), que se refiere a las obras de red de caminos y, roturación de monte bajo. Examinado el referido plan, este Ministerio considera que las obras en él incluidas han sido debidamente clasificadas en los grupos que determina el artículo 61, de acuerdo con lo establecido en el artículo 62 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario de 12 de enero de 1973.

En su virtud, este Ministerio se ha servido disponer:

Primero.

Se aprueba el plan de mejoras territoriales y obras, redactado por el Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario, para la zona de concentración parcelaria de Aldurfe-Riotorto (Lugo), declarada de utilidad pública por Decreto de 18 de mayo de 1979 («Boletín Oficial del Estado» de 8 de junio).

Segundo.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 62 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario de 12 de enero de 1973, se considera que las obras de red de caminos quedan clasificadas de interés general en el grupo a), y las de roturación de monte bajo se consideran igualmente de interés general, según lo dispuesto en el apartado 3.º del artículo 62, ampliado con lo preceptuado en el Decreto 1421/1969, de 19 de junio.

Tercero.

Las obras deberán iniciarse antes de que terminen los trabajos de concentración parcelaria.

Cuarto.

Por el Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario se dictarán las normas pertinentes para la mejor aplicación de cuanto se dispone en la presente Orden.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos oportunos.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 10 de noviembre de 1979.

LAMO DE ESPINOSA

Ilmos. Sres. Subsecretario de este Departamento y Presidente del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario.

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