En el recurso contencioso administrativo número 336/77, interpuesto ante la Audiencia Territorial de Madrid por «Safesa, A.G.», contra resolución de este Registro de la Propiedad Industrial de 23 de febrero de 1976, se ha dictado, con fecha 14 de febrero de 1979, por la citada Audiencia, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que estimando el actual recurso contencioso-administrativo, interpuesto por el Procurador don Enrique Sorribes Torra, en nombre y representación de la Entidad “Safesa, A. G.”. frente a la demandada Administración General del Estado, representada y defendida por el señor Abogado del Estado, contra la resolución del Registro de la Propiedad Industrial –Ministerio de Industria–, de fecha veintitrés de febrero de mil novecientos setenta y seis y veintiuno de mayo de mil novecientos setenta y siete, a que la presente se contra, debemos declarar y declaramos no ser conformes a derecho ambas resoluciones en la demanda combatidas, anulando íntegramente la primera, y la segunda, únicamente en cuanto no denegó la marca número setecientos catorce mil ciento setenta y uno, “Tame”, en base también a la preexistencia registral de la marca internacional número trescientos cincuenta y nueve mil nueve, “Mame” manteniendo esta resolución en el resto no contenido en esta declaración; todo ello sin hacer una expresa declaración de condena en costas, respecto a las derivadas del actual proceso jurisdiccional.»
En su virtud, este Organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. S. muchos años.
Madrid, 25 de octubre de 1979.–El Director general, Antonio Villalpando Martínez.
Sr. Secretario general del Registro de la Propiedad Industrial.
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