En el recurso contencioso-administrativo número 185/77, interpuesto ante la Audiencia Territorial de Madrid por «Unidata, Sociedad Anónima», contra resolución de este Registro de 26 de febrero de 1976, se ha dictado, con fecha 16 de mayo de 1979, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue (la sentencia ha sido dictada por la citada Audiencia):
«Fallamos: Que en el recurso interpuesto por la representación procesal de “Unidata, S. A.”, contra los acuerdos del Registro de la Propiedad Industrial de veintiséis de febrero de mil novecientos setenta y seis y nueve de diciembre de mil novecientos setenta y seis, que denegaron el registro del nombre comercial número sesenta y siete mil seiscientos dieciocho, debemos anular y anulamos Jos mismos, debiendo reponerse las actuaciones del expediente al momento en que se debió por el Jefe de la Sección de Marcas emitirse el informe previsto en el artículo ciento cincuenta y tres del Estatuto de la Propiedad Industrial sobre la oposición formulada por “Data, S. A.”, en su escrito de treinta de abril de mil novecientos setenta y cuatro, para continuar luego su tramitación con arreglo a derecho, sin hacer expresa condena en costas.»
En su virtud, este Organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. S. muchos años.
Madrid, 25 de octubre de 1979.‒El Director general, Antonio Villalpando Martínez.
Sr. Secretario general del Registro de la Propiedad Industrial.
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