En el recurso contencioso administrativo número 1554/76, interpuesto ante la Audiencia Territorial de Madrid por «Sociedad Española de Automóviles de Turismo, S. A.», contra resolución de este Registro de 21 de diciembre de 1976, se ha dictado, con fecha 16 de abril de 1979, por la citada Audiencia, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador don Carlos de Zulueta Cebrián, en nombre y representación de la “Sociedad Española de Automóviles de Turismo, S. A.”, contra las resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial de treinta y uno de octubre de mil novecientos setenta y cinco y veintiuno de diciembre de mil novecientos setenta y seis, denegatoria, esta última, de la reposición formulada contra aquélia, por las que se concedió a favor de don Luis Gelabert Argemi el modelo de utilidad número ciento noventa y ocho mil seiscientos setenta, “Portalámparas”, con las características que se deducen del tenor de la primera de dichas resoluciones y del certificado de concesión de igual fecha, por ser dichos actos contrarios a derecho, y, en consecuencia, las anulamos y declaramos la invalidez de la concesión concretamente cuestionada. Sin costas.»
En su virtud, este Organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V S. muchos años.
Madrid, 25 de octubre de 1979.‒El Director general, Antonio Villalpando Martínez.
Sr. Secretario general del Registro de la Propiedad Industrial.
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