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Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo número 405.899 ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, entre «Compañía Hispana, S. A.», como demandante, y la Administración General del Estado, como demandada, contra resolución de este Ministerio de fecha 30 de mayo de 1974, sobre desestimación de recurso de alzada, se ha dictado con fecha 23 de mayo de 1979 sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por “Compañía Hispana, S. A.”, contra la resolución de la Comisaría General de Abastecimientos y Transportes de veinticuatro de noviembre de mil novecientos setenta y tres ‒que declaró incumplido el contrato celebrado con la recurrente para la importación de ciento cinco toneladas métricas de carne refrigerada de ganado vacuno, con un rendimiento en sebo de siete octavos por ciento aproximadamente, y, en consecuencia, impuso a la misma una pena convencional de noventa y tres mil ochocientas diecinueve pesetas, de conformidad con la cláusula de garantía establecida‒ y también contra la resolución del Ministerio de Comercio de treinta de mayo de mil novecientos setenta y cuatro, que desestimó el recurso de alzada promovido frente a la anterior, debemos declarar y declaramos que las citadas resoluciones no son conformes a Derecho, por lo que las anulamos y dejamos sin valor ni efecto, a la vez que disponemos la devolución a la recurrente de la cantidad que importa la pena convencional que le fue impuesta; no hacemos imposición de las costas causadas.»
En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la referida sentencia, publicándose el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello en cumplimiento de lo previsto en el artículo 105 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de fecha 27 de diciembre de» 1956.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 12 de noviembre de 1979.‒P. D., el Subsecretario de Comercio, Agustín Hidalgo de Quintana.
Ilmo. Sr. Subsecretario de Comercio.
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