Ilmo. Sr.: La firma «Industria Barranquesa, S. A.», beneficiaría del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo por Orden de 20 de junio de 1972 («Boletín Oficial del Estado» de 1 de julio) y ampliaciones posteriores para la importación de chapa de acero laminada en caliente y la exportación de bridas de acero para tubería, solicita su ampliación en el sentido de incluir la importación de «colis» laminados en caliente.
Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:
Ampliar el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Industrial Barranquesa, S. A.», con domicilio en avenida de Berriozar, 8, Berriozar (Navarra), por Orden ministerial de 20 de junio de 1972 («Boletín Oficial del Estado» de 1 de julio), en el sentido de incluir la importación de «coils» laminados en caliente (P. E. 73.08.01).
Las exportaciones que se hayan efectuado desde el 4 de marzo de 1978 también podrán acogerse a los beneficios de los sistemas de reposición y de devolución de derechos derivados de la presente modificación, siempre que se haya hecho constar en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho la referencia de estar solicitada y en trámite de resolución. Para estas exportaciones, los plazos para solicitar la importación o devolución, respectivamente, comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».
Se mantienen en toda su integridad los restantes extremos de la Orden de 20 de junio de 1972, que ahora se amplía.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 1 de noviembre de 1979.‒P. D., el Subsecretario de Comercio, Agustín Hidalgo de Quintana.
Ilmo. Sr. Director general de Exportación.
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