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En el recurso contencioso-administrativo número 1087/75, interpuesto ante la Audiencia Territorial de Madrid por «William Grant & Sons Limited», contra Resolución de este Registro de 19 de junio de 1970, se ha dictado, con fecha 5 de abril de 1978, por la citada Audiencia, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador don Bernardo Feijoó y Montes, en nombre y representación de “William Grant & Sons Limited”, contra resolución del Registro de la Propiedad Industrial de diecinueve de junio de mil novecientos setenta, denegatoria de la solicitud de registro de la marca número quinientos cuarenta y cuatro mil trescientos cincuenta y ocho “Grenfiddich”, así como contra la desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra aquélla, debemos declarar y declaramos conformes a derecho dichas resoluciones; sin hacer expresa declaración en materia de costas.»
En su virtud, este Organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1958, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. S. muchos años.
Madrid, 25 de octubre de 1979.‒El Director general, Antonio Villalpando Martínez.
Sr. Secretario general del Registro de la Propiedad Industrial.
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