En el recurso contencioso-administrativo número 1472/74, interpuesto ante la Audiencia Territorial de Madrid por doña Sara Bensadoum de Pinto, contra acuerdos de este Registro de 15 de abril, 10 de julio y 24 de mayo de 1971, se ha dictado, con fecha 11 de abril de 1978, por la citada Audiencia, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de doña Sara Bensadoum de Pinto contra los acuerdos del Registro de la Prpiedad Industrial de quince de abril, diez de julio y veinticuatro de mayo de mil novecientos setenta y uno, respectivamente, referentes al registro de los modelos industriales sesenta y cinco mil quinientos dieciséis y sesenta y seis mil ochocientos noventa y cuatro, así como el modelo de utilidad ciento cincuenta y ocho mil seiscientos veintitrés, los tres confirmados al ser desestimados por silencio administrativo los recursos de reposición entablados contra los mismos, actos administrativos que anulamos por no estar ajustados a derecho, al tiempo que igualmente declaramos la anulación de todas las actuaciones practicadas en los tres expedientes administrativos con posterioridad a la presentación del escrito de oposición, y mandamos que en dichos tres expedientes se emita informe por la Asesoría Técnica del Registro, tras lo cual deberá dictarse el acuerdo resolutorio que proceda; todo ello sin expresa condena en costas.»
En su virtud, este Organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. S. muchos años.
Madrid, 25 de octubre de 1979.–El Director general, Antonio Villalpando Martínez.
Sr. Secretario general del Registro de la Propiedad Industrial.
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