En aplicación de lo dispuesto por el artículo 9.°, 1, de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, se hace público que se ha practicado el día 23 de octubre de 1979 la inscripción número 108 en el libro-registre de la Dirección General de Minas e Industrias de la Construcción, correspondiente a la petición presentada por la «Empresa Naciona del Uranio, S. A.» (ENUSA), sobre propuesta para la declaración de una zona de reserva provisional a favor del Estado para investigación de yacimientos de minerales radiactivos, que se denon inará «Espeja», comprendida en la provincia de Salamanca, y cuyo perímetro, definido por coordenadas geográficas, se designa a continuación:
Se toma como punto de partida el de intersección de la frontera portuguesa con el paralelo 40° 38’ 00" Norte, que corresponde al vértice l.
Area, formada por arcos de meridianos, referidos al de Madrid, y de paralólos determinados por la unión de los siguientes vértices expresados en grados sexagesimales:
Longitud | Latitud | |
---|---|---|
Vértice 1. | Intersección con frontera portuguesa | 40° 38’ 00" Norte |
Vértice 2. | 2º 57' 00" Oeste | 40° 38’ 00" Norte |
Vértice 3. | 2º 57' 00" Oeste | 40° 23’ 00" Norte |
Vértice 4. | Intersección con frontera portuguesa | 40° 23' 00" Norte |
El perímetro así definido delimita una superficie de 1.483 cuadrículas mineras.
Madrid, 6 de noviembre de 1979.–El Director general, José Sierra López.
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