En aplicación de lo dispuesto por el artículo 9.°, 1, de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, se hace público que se ha practicado el día 1 de noviembre de 1979 la inscripción número lio en el libro-registro de la Dirección General de Minas e Industrias de la Construcción, correspondiente a la petición presentada por el Instituto Geológico y Minero de España sobre propuesta para la declaración de zona de reserva provisional a favor del Estado para investigación de rocas bituminosas, que se denominará «Zona de Carboneras», comprendida en la provincia de Almería, y cuyo perímetro, definido por coordenadas geográficas, se designa a continuación:
Se toma como punto de partida el de intersección del meridiano 1° 43’ 00" Este con el paralelo 37° 00’ 00" Norte, que corresponde al vértice 1.
Area formada por arcos de meridianos, referidos al de Madrid, y de paralelos determinados por la unión de los siguientes vértices expresados en grados sexagesimales:
Longitud | Latitud | |
---|---|---|
Vértice 1. | 1° 43’ 00" Este | 37° 00’ 00" Norte |
Vértice 2. | 1° 48’ 00" Este | 37° 00’ 00" Norte |
Vértice 3. | 1° 48’ 00" Este | 36° 50’ 00" Norte |
Vértice 4. | 1° 43’ 00" Este | 36° 50’ 00" Norte |
El perímetro así definido delimita una superficie de 180 cuadrículas mineras.
Madrid, 6 de noviembre de 1979.–El Director general, José Sierra López.
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